EXP. PENAL No. _____________
C. JUEZ DE LO PENAL
P R E S E N T E
__________________________, con el
carácter de defensores particulares del detenido C. ________________________
valora dentro del término Constitucional ocurrirnos ante usted a presentar los
siguientes alegatos respecto a los datos que arroja la averiguación previa, al
efecto en ejercicio del derecho de la defensa manifestamos:
ANTECEDENTES
(valorización de la prueba)
1. La denuncia carece en absoluto de
valor probatorio, el dicho del C. ______________________ despierta sospechas,
en él no hay probidad e independencia de su posición por los antecedentes
personales hay completa parcialidad, puesto que su esposo el señor
_________________________, se encontraba detenido sujeto a una averiguación
ministerial; basta leer sus declaraciones para darse cuenta de la imprecisión
de las mismas, de su incongruencia y sentimiento de venganza hacia el detenido
aunque este ya no era la autoridad máxima que desenvolvía la averiguación
criminal en contra de su esposo y socios; su testimonio no reúne los requisitos
del Artículo ____________ Código Federal de Procedimientos Penales.
2. El acta administrativa levantada,
se recibió sin audiencia y sin posibilidad de defensa del acusado. En cuanto a
su contenido, deben hacerse las siguientes consideraciones:
a. La declaración del C.
_________________________ exactamente adolece de los mismos indicios que
contiene la declaración del C. ______________________, no reúnen los requisitos
señalados en el Artículo ___________ antes citado, es imprecisa, vaga, parcial,
dudosa, con reticencias.
b. Las declaraciones del C.
___________________, y la C. ____________________ contienen dichos de oídas y
se advierte marcado interés en sus conceptos para perjudicar al detenido
C.______________________, y esto a través de todas sus líneas. Estas
declaraciones carecen también de absoluto valor probatorio de conformidad con
el Articulo __________ del Código Federal de Procedimientos Penales.
c. Las declaraciones de los señores
Policías Federales los CC._________________________________ ninguna luz o dato
arrojan en contra de la probable responsabilidad de nuestro defensor, puesto
que ni siquiera son testigos de oídas.
3. Las diligencias ministeriales
practicadas en las sucursales del banco de ___________________________, no
constituyen dato alguno en contra del indiciado, puesto que se trata de una
orden de pago a favor del C. ____________________________ que no encuentra
corroboración dentro de la averiguación y que no se puede precisar la causa,
motivo o deseo de la petición de ese dinero y para los fines a que se iba a
destinar.
4. Por su parte el detenido señor
__________________________, ha negado por así ser la realidad, las falsas,
vengativas e inconsistentes imputaciones que la denunciante ha hecho en su
contra.
DETERMINACION Y PRUEBA DE LOS HECHOS
I. Ciertamente que los hechos
atribuidos al señor _______________________ se hacen consistir que como Segundo
Comandante de la Policía Judicial Federal en esta Ciudad de
____________________________, solicitó
de la señora
__________________________, para procurar la libertad de su esposo
el C. ______________________________, y de otras personas detenidas; que el
Comandante detenido les había dicho que esa cantidad era para gastos de
Abogados, Fianzas, Amparos, etc... o bien que procurarla consignar por delitos
que pudieran salir con cierta facilidad ante un juez.
II. Estos hechos no están probados, ni siquiera mediante
indicios:
a. El cargo del señor __________________________, está
aceptado.
b. Los testimonios del C. ___________________________, el C.
_______________________, la C. _______________________, y el C.
____________________, como ya se manifestó con anterioridad no constituyen
datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del detenido de
conformidad con el valor jurídico que establece el Artículo ___________ del
Código Federal de Procedimientos Penales a la prueba testimonial.
c. Por el contrario hay grandes
contradicciones y errores en la declaración de la denunciante, puesto que
asegura que el día __________________________ solicito el dinero y ese mismo
día llego de la Ciudad de _____________, las copias de cheques; estas
fotostáticas no contienen certificación que dé fe y expresan cantidades
diferentes a las que está declarando la parte acusadora; de lo actuado en dicha
averiguación se desprende que al efectuar la detención de las personas, el C.
______________________________, lo comunicó inmediatamente a la superioridad y
cuando dicen los falsos ofendidos que les solicitó dinero, las personas
aprehendidas no se encontraban ya dentro del radio de su función, sino a
disposición de un representante social federal, esto último está plenamente
probado en la referida averiguación.
PROBABLE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
1o. Ninguna hay, pues los pretendidos
indicios que relata el Ministerio Público, nada valen, ni individualmente ni
conjugándolos. Esto, porque es bien sabido que la presuncional requiere el establecimiento
individual de indicios y si los indicios son dudosos, no puede haber resultado
lógico válido.
2o. La acusación se encuentra
desvirtuada y basta leer las declaraciones de la denunciante.
3o. La averiguación no arroja datos
suficientes como lo exige el Artículo 19 de la Constitución General de la
República para hacer probable la responsabilidad de nuestro defenso.
AGREGADO DE ESTA DEFENSA
1o. Hay una confabulación de personas
detenidas, que los unen sanguínea y civilmente para perjudicar al C.
_________________________ incluso se ha abierto a vapor:
Cesa de sus funciones y se le detiene
aún sin ninguna responsabilidad que se le encontrase, en el caso había
únicamente sospechas, se hacen pesquisas desde el nivel ministerial y
actualmente en el nivel judicial no hay sino solamente conjeturas por denuncia
falsa, vengativa y errónea.
2o. Jurídicamente el Articulo
______________ de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, los hechos planteados en la averiguación con falsedad, de inmediatos
deben descartarse, puesto que como los plantearon falta el elemento
constitutivo de satisfacción indebida para que se notifique esta figura
delictiva, por lo tanto, jugándole aún a esa falsa denuncia, repetirnos, dicha
figura no se integra ni podrá integrarse.
3o. Respecto del citado Articulo
__________, no debe perderse el punto de vista de que de lo actuado se
desprende que los detenidos ya no estaban bajo el control o responsabilidad de
las funciones del Comandante de nombre ______________________, sino bajo las
funciones de un Agente del Ministerio Público que por ordenes superiores se
habla abocado totalmente a la averiguación criminal.
4o. El mencionado Comandante, no hizo
ni dejó de hacer nada en absoluto respecto a su cargo, puso a disposición del
Ministerio Público a los detenidos; sus actos ya no correspondían a la
competencia material y territorial del cargo ni a las de sus funciones
genéricas y especificas, pues esto ya había terminado; únicamente tenia a su
cargo la custodia de las personas aprehendidas; si se le acusa de haberles dado
facilidades para que estas personas hubiesen ocurrido a bañarse y cambiar su
ropa, tener contacto con sus familiares, esto tenia que hacerlo forzosamente en
virtud de un mandamiento Constitucional qué se impone a las autoridades o sea
la no incomunicación de los reos, los buenos tratos y el derecho a que
intervengan personas en su defensa.
Desde este punto de vista tampoco
puede integrarse conforme a la falsa denuncia, los hechos tipificados en esta
fracción, que de hacerse se Violarían Garantías Individuales consagradas en los
Artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
UNICO. Se nos tenga por presentes conforme
a este escrito produciendo alegatos conforme a lo actuado en la averiguación
previa a fin de que al resolverse la situación jurídica dentro del término
Constitucional de nuestro defenso sean tomados en cuenta.
PROTESTO LO NECESARIO
___________, ___________ a
__________ de __________
_____________________________
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