VISTOS para resolver los presentes
autos del juicio de amparo número _________, promovido por ________, contra
actos del H. Congreso de la Unión y de otras autoridades, por violación de los
artículos 5º, 14, 16, 20 fracción II y 22 constitucionales; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Por escrito presentado en la
Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia ____________
de ____________, el día ______________ y recibido en este Juzgado Federal en
esa misma fecha, __________, por su propio derecho, ocurrió a solicitar el
amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de las autoridades
señaladas como responsables, los cuales se hicieron consistir en;
ACTOS RECLAMADOS: Los que se especifican
ahora;
a)
Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a través de su artículo
53 , fracción V, atribuyendo este acto al Congreso de la Unión, por lo que hace
a su emisión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a su
promulgación.
b)
La
resolución recaída en el expediente ___________, por la cual se me impone una
sanción económica equivalente a 7.45 veces el salario mínimo mensual
vigente en _______________.
c)
La
falta de notificación dentro del término legal al suscrito, de la resolución recurrida,
atribuyendo este acto al Contralor General del Departamento de ________________
y al Director de Responsabilidades y Sanciones de la Contraloría General
del Departamento de ________________, indistintamente.
d)
La
orden de remisión de copia de dicha resolución a la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, con cédula de información básica para el registro de
servidores públicos sancionados.
SEGUNDO.- Por auto de fecha
_____________________, se admitió la demanda de amparo, se dio la intervención
que le corresponde al Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción,
se pidió a las autoridades señaladas como responsables rindieron su informe con
justificación y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia
constitucional, misma que se verificó sin la comparecencia personal de las
partes, tal y como se asentó en el acta respectiva.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La autoridad responsable
Contralor General del Departamento de ________________, al rendir su informe
con justificación niega la existencia de los actos que se le reclaman, sin
prueba alguna en contrario que desvirtuara dicha negativa, por lo que con
fundamento en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo, lo procedente es
decretar el sobreseimiento del juicio.
No es obstáculo a lo anterior las
pruebas documentales ofrecidas por el quejoso y las remitidas por las
autoridades responsables, toda vez que de ellas no se advierte que la citada
autoridad haya intervenido en la emisión o ejecución del acto que se reclama.
SEGUNDO.- La existencia de los actos
reclamados a las autoridades responsables H. Congreso de la Unión y Presidente
de la República, consistentes en la emisión y promulgación de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, en particular el artículo 53,
fracción y, quedó acreditado con los informes justificados que rindieron en
forma afirmativa.
Igualmente resultan ser ciertos los
actos reclamados a las autoridades responsables Director de Responsabilidades y
Sanciones de la Contraloría General de ________________ y Contralor Interno de
la Secretaría de Seguridad Pública, consistentes en la emisión y ejecución de
la resolución de fecha _______________, por así haberlo manifestado en sus
informes justificados que rindieron.
TERCERO.- Previo al estudio del fondo
del asunto, procede analizar las causales de improcedencia que hacen valer las
autoridades responsables consistentes en las previstas en las fracciones XVIII,
del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 116, y
fracciones y, VI, XV Y XVI del artículo 73 de la Ley antes invocada.
Resultan infundadas las causales de
improcedencia que se hacen valer.
En primer lugar, las autoridades
responsables hacen valer la causal de improcedencia prevista en la fracción
XVIII del artículo 73, en relación con el 116 de la Ley de Amparo, en razón de
que el quejoso no expresa concepto de violación alguna en relación al artículo
53, fracción V de lo Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Al respecto, cabe sena lar que la
parte quejosa, en su primer concepto de violación hace valer los argumentos
tendientes a la inconstitucionalidad de dicho artículo, por lo que no puede
decirse que no existan tales conceptos, siendo así también inaplicables las jurisprudencias
que menciona.
En segundo lugar, se hace valer la
causal prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley antes invocada, en
razón de que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no
tiene el carácter de auto aplicación que por su sola expedición no causa
perjuicio al quejoso sino que se necesita de un acto de aplicación de
autoridad.
Al respecto debe decirse que no asiste
razón a dichas autoridades, ya que el presente juicio, se promueve precisamente
por el primer acto de aplicación de la Ley referida, y que consiste en la
resolución de fecha ___________________, mediante la cual se le impone una
multa dentro del expediente número ____________ la que se reclama en el inciso
b) del capitulo de actos reclamados.
En tercer lugar, se hace consistir la
causal de improcedencia por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo,
pues señala que el quejoso debió agotar el recurso de Revocación previsto por
el artículo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos antes de acudir al juicio de amparo.
Dicha causal resulta también
inoperante, puesto que en la parte final del numeral antes citado se contempla
una excepción, esto es, que no es necesario agotar todos los recursos
ordinarios que la Ley de la Materia previamente cuando el acto reclamado carece
de fundamentación, situación que aquí se reclama y será objeto de análisis.
Por último, se hace valer la causal de
improcedencia consistente en la fracción XVI, del artículo 73 de la Ley de
Amparo, pues se argumenta que la falta de notificación de la resolución
reclamada como acto de aplicación no existe, ya que fue notificado al hoy
quejoso en la fecha que éste manifiesta en su demanda.
Al respecto, debe señalarse que
tampoco asiste motivo a dichas responsables, puesto que el quejoso no señala
como acto reclamado la falta de notificación de la resolución de fecha
____________________ sino que no le fue notificado dentro del término legal a
que se refiere el artículo 64 fracción II de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, situación totalmente diferente de la que se
pretende hacer valer.
CUARTO.- La parte quejosa expresó el
siguiente concepto de violación en relación a la inconstitucionalidad del
artículo 33, fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos:
El articulo 5 de la Carta Magna Nacional, prevé como una
garantía individual que nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino POR RESOLUCIÓN JUDICIAL debiendo entender por resolución judicial
la determinación que emita una autoridad integrante del Poder Judicial,
Federal, o Local. El artículo 53, fracción V de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, en forma por demás
inconstitucional faculta a las autoridades ADMINISTRATIVAS a privar del
producto de sus ingresos a Servidores Públicos, que conforme a su criterio,
hayan incurrido en responsabilidad administrativa.
Efectivamente el mencionado precepto,
contempla como sanción que pueden imponer autoridades administrativas, la
consistente en una sanción económica, la cual, como sucede en el caso que nos
ocupo puede consistir en el pago de los daños producidos. Por ende, la Ley de
referencia contraviene el texto Constitucional, violando la disposición expresa
descrita por el artículo 5º constitucional al permitir que una autoridad
administrativa, NO JUDICIAL, pueda privar del producto de su trabajo a
una persona siendo claro la alteración del orden constitucional mexicano por
parte de la referida Ley, atento a lo cual es de concedérseme el amparo en esta
oportunidad, tanto por lo que se refiere a la ley misma como por lo que hace al
acto concreto de aplicación de ella.
Resulta infundado el concepto de
violación antes transcrito.
El articulo 5º Constitucional,
dice en su primer párrafo: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial,
cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por
resolución judicial.
Como puede advertirse el ejercicio de
la libertad de trabajo sólo puede vedarse por determinación judicial o
por resolución gubernativa, además de que sólo la autoridad judicial puede
privar del producto de su trabajo a una persona, sin embargo, el hecho de que
la fracción y del artículo 53 de la Ley impugnada faculte a las autoridades
administrativas a sancionar económicamente a los servidores públicos, por
faltas administrativas, no quiere decir que se le prive a determinada persona
del producto de su trabajo sino que se traduce en sanciones que se imponen por
motivo de incumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales se encuentra la
multa o sanción económica que se da después de llevarse a cabo un procedimiento
administrativo, situación muy diferente al descuento que hace una autoridad
judicial en el salario de determinada persona con motiva de adeudos de
pensiones alimenticias por ejemplo, por lo que en el caso debe concluirse el
contenido del precepto impugnado en ningún caso viola el artículo 5º constitucional
y por ello lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal
solicitada.
QUINTO.- Por lo que se refiere al acto
de aplicación impugnado, el quejoso hace valer en su Cuarto concepto de
violación lo siguiente:
El artículo 16 de la Carta Magna Nacional, prevé que
todos los actos de autoridad emanen de autoridad competente, entendiendo por
autoridad competente aquella que conforme a la legislación vigente
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o legislación
secundaria) está posibilitada para dar nacimiento a un acto, e incluso,
para hacerlo efectivo (materializarlo). En la especie, el acto reclamado en el
inciso b), del capitulo de actos reclamadas, que consiste en la imposición de
una sanción económica, emana de una autoridad incompetente puesto que en los términos
del artículo 56 fracción VI de la Ley Federal de Responsabilidad de Servidores
Públicos será impuesta por el superior jerárquico del servidor público
sancionado, siendo que en la especie la demanda la sanción no derive de la
misma (es decir, la autoridad competente o del superior jerárquico), por lo que
debe declararse la inconstitucionalidad de ese acto por medio de la concesión
del amparo ahora impetrado, atento a que el referido acto no lo emite quien
conforme a la legislación secundaria aplicable debe dar nacimiento al mismo,
como lo es el superior jerárquico del suscrito, habiendo entonces una violación
al artículo 16 constitucional, en cuanto a que no se respeta la garantía de
legalidad por falta de competencia de la autoridad que emite el acto de
referencia, por lo que debe otorgárseme el amparo solicitada en esta
oportunidad.
En principio es de señalarse que el
artículo 3º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos faculta al Departamento de ______________ para aplicar esta Ley.
Por su parte, el artículo 56 fracción
VI dice: “para la aplicación de las sanciones a que hace referencia el articulo
53 se observarán las siguientes reglas:
“VI. Las sanciones
económicas serán aplicadas por el superior jerárquico cuando no excedan de un
monto equivalente a ___________ veces el salario mínimo diario vigente en
____________ y por la Secretaría cuando sean superiores a esta cantidad”.
Ahora bien, de las Copias Certificadas
remitidas por el Delegado de las autoridades responsables relativas al
expediente ______________, y a las cuales se les concede valor probatorio pleno
conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, se advierte que al hoy quejoso se le siguió un procedimiento
administrativo par parte de la Dirección de Responsabilidades y Sanciones de la
Contraloría General del Departamento de ____________; que seguido el
procedimiento en sus trámites con fecha ___________, se dictó resolución donde
se le impone uno sanción económica de $________________, con fundamento en la
fracción y del artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
De lo anteriormente relacionado, se
advierte que la sanción económica impuesta es equivalente a 7.45 veces el
salario mínimo mensual vigente en ______________, pero es el caso que la
fracción VI del artículo 56 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos prevé que cuando las sanciones económicas no excedan de un
monto equivalente a __________ veces el salario mínimo general vigente, serán
aplicadas por el superior jerárquico, y en el caso que nos ocupo no se advierte
que esto haya ocurrido, ya que la sanción fue impuesta por la Dirección de
Responsabilidades y Sanciones de la Contraloría General del Departamento de
______________, ya que en la resolución reclamada esta autoridad incluso remite
copias de ésta al superior jerárquico del hoy quejoso para que sea anexada a
sus antecedentes y surto sus efectos legales correspondientes, por tanto, tal
determinación no tiene sustento legal, ya que el articulo 53 fracción y de la
citada Ley no faculto a la Dirección de Responsabilidades y Sanciones de la
Contraloría General del Departamento de _____________, para aplicar esta
sanción al promovente, consecuentemente tal resolución carece de fundamentación
y motivación legal, resultando violatoria de las garantías contenidas en el
artículo 16 constitucional.
En tales condiciones, al resultar
fundado el concepto de violación antes analizado, lo procedente es conceder el
amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto que la
autoridad responsable Directora de Responsabilidades y Sanciones de la
Contraloría General del Departamento de _____________ deje insubsistente la
resolución de fecha ________________, concesión que se hace extensiva a los
demás actos reclamados a la autoridad Contralor Interno de la Secretaría de
Seguridad Pública de ____________, en su calidad de ejecutora, esto conforme a
lo dispuesto por la Tesis jurisprudencial Número 50, visible en la página 96,
Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 o
1975, que dice al rubro “AUTORIDADES EJECUTORAS”.
Por lo anterior resulta
innecesario el estudio de los demás conceptos de violación que se hacen valer,
en razón de que su análisis en nada variar’a el sentido de la resolución que se
pronuncie, tal como lo establece la Tesis jurisprudencial Número 440, visible
en la página 775 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a
1988 que dice al rubro: “CONCEPTOS
DE VIOLACIÓN. CUANDO
SU ESTUDIO ES INNECESARIO”.
Resulta aplicable a lo anterior la
tesis jurisprudencial número 74 visible en las páginas 52 y 53 Tomo III del
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, que dice: “FUNDAMENTACIÓN
y MOTIVACIÓN. AMPARO EN CASO DE LA GARANTÍA DE”. Si el acto reclamado no es
intrínseca y radicalmente anticonstitucional porque no evidencia en sí mismo la
falta de norma alguna legal o reglamentaria que pudiera justificarlo, (corno
sucedería por ejemplo, respecto de un acto dictado sin competencia
constitucional) para obtener de modo indubitable, una conclusión sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de dicho acto, que yendo más allá de
su aspecto formal trascendiera al fondo, esto es, a su contenido, sería preciso
hacer un estudio exhaustivo de todas las leyes y reglamentos, a fin de poder
determinar sí existe o no alguna disposición que le sirva de apoyo, estudio que
no es dable realizar en el juicio de amparo. Llámese violación procesal o
formal (los dos términos se han empleado indistintamente en la jurisprudencia,
aunque el primero, en verdad, no con intachable propiedad) a la abstención de
expresar el fundamento y motivo de un acto de autoridad, lo cierto es que tal
abstención impide juzgar el acto en cuanto al fondo, por carecerse de los
elementos necesarios para ello, pues conocidos tales fundamentos y motivo, los mismos
no pueden ser objeto de apreciación jurídica alguna. Le reparación de la
violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, consiste en dejar
insubsistente el acto formalmente ilegal; pero no juzgada la constitucionalidad
del propio acto en cuanto al fondo por desconocerse su motivos y fundamentos,
no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que purgue los
vicios formoles del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un
amparo, entonces si, por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación
y motivación ya expresados. Si bien no puede impedirse a la autoridad que
reitere el acto, con tal que lo funde y motive, tampoco puede obligársele a que
hago su reiteración, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el
acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos
legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo. En consecuencia, la
concesión del amparo contra un acto no fundado ni motivado únicamente constriñe
a la responsable a dejarlo insubsistente, mas no a reiterarlo purgando los
vicios formales.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo
además en los artículos 76, 77, 78, 80, 155, 193 y demás relativos de la Ley de
Amparo, se resuelve:
PRIMERO.- Se SOBRESEE en el
presente juicio de garantías, promovido por ___________________________, en
contra de los actos reclamados a la autoridad responsable Contralor General del
Departamento de _________________, mismos que quedaron señalados en el
resultando primero de esta resolución y en los términos precisados en el
considerando primero de la misma.
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO
AMPARA NI PROTEGE a ___________________, en contra de los actos reclamados
al Congreso de la Unión y Presidente de la República, mismos que quedaron sena
lados en el resultando primero de esta resolución y en los términos expuestos
en el considerando cuarto de la misma.
TERCERO.- La Justicia de la Unión AMPARA
Y PROTEGE a ___________________, en contra de los actos reclamados a la
Directora de Responsabilidades y Sanciones de la Contraloría General del
Departamento de ___________________ y Contralor Interno de la Secretaría de
Seguridad Pública de _________________, mismos que quedaron sena lados en el
resultando primero de este tallo y para los efectos precisados en el
considerando quinto del mismo.
NOTIFÍQUESE personalmente a la parte
quejosa y por medio de oficio a las autoridades responsables y al Agente del
Ministerio Público Federal de la Adscripción.
Así lo resolvió y firma la Lic.
___________________, Juez ____________ de Distrito en Materia
___________________ en _____________, hasta el día de hoy.
Doy Fe.
______________, ____________ a
____________ de ___________.
No hay comentarios:
Publicar un comentario