NÚMERO ___________. En la ciudad de San Salvador, a las
___________ horas del día ________ de ___________ de ____________. Ante mí,
______________, Notario, de este domicilio, comparecen los señores _________________________________, de
________ años de edad, PROFESION___________, del domicilio de _______________,
de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador de (pero identifico
por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; y __________________________________,
de ___________ años de edad, PROFESIÓN___________, del domicilio de
________________ , de nacionalidad ___________, a quien (no) conozco, portador
de (pero identifico por medio de) su documento único de identidad número
__________________________; Y ME DICEN:
Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una Sociedad
Colectiva, que se regirá por las
cláusulas que más adelante se expresarán. Asimismo, para los efectos del
artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que
no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de
poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el
instrumento). PRIMERA: NATURALEZA,
NACIONALIDAD, RAZÓN SOCIAL. La sociedad que se constituye es de naturaleza
colectiva; de nacionalidad ___________ y girará con la Razón Social de ________________________________, que
podrá abreviarse ______________;
pudiendo utilizar como nombre comercial ___________________.
SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es la ciudad
de ___________ en el Departamento de ___________, pero por acuerdo de la
administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier
otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA :
PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la
fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio (si es
determinado, expresar el plazo convenido). CUARTA:
FINALIDAD SOCIAL. La
Sociedad tendrá por objeto o finalidad ____________________. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de
la sociedad será de ______________________ dólares, moneda de curso legal, el cual está
integrado por ____________ cuotas o participaciones de capital y queda
distribuido de la forma siguiente: el señor _______________ posee una
participación de _________dólares y el señor_______________posee una
participación de ___________ dólares. SEXTA:
ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA
RAZÓN SOCIAL. La administración y representación judicial
y extrajudicial de la
Sociedad y el uso y firma de la razón social corresponderá a
los socios colectivos otorgantes del presente acto, quienes la podrán ejercer
conjunta o separadamente (O bien pueden los otorgantes designar un
Administrador Único, por un período determinado o de carácter Inamovible: Ver
Cláusulas Opcionales al final de este formato). Los Administradores se
reunirán y adoptarán sus decisiones, de conformidad con lo estipulado en el
Artículo 85 del Código de Comercio. Los Administradores no necesitarán de
autorización especial y desde ya quedan facultados para realizar sin limitación
alguna todos los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social;
recibir precios y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las
cancelaciones o finiquitos respectivos; otorgar poderes judiciales o
administrativos, de naturaleza general o especial, así como los mandatos que
crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño constante o
accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad , pero nunca para
delegar sus cargos. Para celebrar cualquier otro acto o contrato requerirán de
la autorización del Consejo de Administradores. SEPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DE LOS ADMINISTRADORES. Los
Administradores fungirán en sus cargos mientras conserven su calidad de socios.
OCTAVA: HONORARIOS DE LOS
ADMINISTRADORES Y SOCIOS. Los Administradores y los socios que presten
servicios a la Sociedad
tendrán las remuneraciones que señale la Junta General de
Socios. NOVENA: PROHIBICIONES. Las
prohibiciones a que quedan sujetos tanto los Administradores como los Socios,
son las señaladas en el Artículo 48 del Código de Comercio (Expresar si se
exceptúa el romano III del Art. 48 del Código de Comercio en la presente
cláusula). DÉCIMA: JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Las Juntas
Generales formadas por los socios, legalmente convocados y reunidos,
constituyen la autoridad suprema de la sociedad. En las Juntas Generales se
tomarán resoluciones por el voto unánime de los socios. DÉCIMA PRIMERA: SOMETIEMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE
COMERCIO: En todo lo que no esté previsto en el presente pacto social, la
sociedad se regirá por las disposiciones generales que para las sociedades de
personas estipula el Código de Comercio, así como por las disposiciones
especiales aplicables a las sociedades en nombre colectivo, especialmente en lo
referente al embargo y traspaso de las participaciones sociales; exclusión y
separación de socios; distribución de utilidades, aplicación de pérdidas,
constitución de reservas, disolución y
bases para practicar la liquidación. Por tanto, en caso que el mencionado
Código sea objeto de cualquier reforma legislativa que modifique alguno de los
actuales regímenes que regulan esta clase de sociedad, se entenderá que la
sociedad por ministerio de ley, quedará sujeta a las nuevas regulaciones que se
establezcan, sin necesidad de modificación del presente pacto social, al menos
que la ley ordene se cumpla con un régimen de adaptación a las reformas que se
haya decretado. DÉCIMA SEGUNDA: PACTO DE
CONTINUACIÓN CON LOS HEREDEROS DE LOS SOCIOS: Cuando muera alguno de los
socios, la sociedad podrá continuar con sus herederos; debiendo en adelante
observarse lo dispuesto en el Art. 60 del Código de Comercio (o expresar si
no habrá pacto de continuación con los herederos). DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDADES DEL SOCIO SOBREVIVIENTE: Con
fundamento en lo estipulado en la
Cláusula anterior, si la sociedad por la muerte de alguno de
sus socios, se viere reducida a un solo socio, éste tendrá las obligaciones y
responsabilidades que le señala el Artículo 357 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: EJERCICIO ECONÓMICO: El
ejercicio económico anual de la sociedad será del uno de enero al treinta y uno
de diciembre de cada año. Yo el Notario HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes
la advertencia a que se refiere el artículo 353 del Código de Comercio,
respecto a la obligación de inscribir ésta escritura en el Registro de
Comercio. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales de ésta escritura y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo
escrito en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.
CLAUSULAS
OPCIONALES
ADMINISTRADOR
ÚNICO POR UN PERÍODO DE PLAZO DETERMINADO
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA
RAZÓN SOCIAL. La
administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el
uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único, electo
por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al respectivo
suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización especial y desde
ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos los actos,
contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender enajenar,
hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en depósitos bienes
muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios y cantidades que
se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o finiquitos respectivos;
otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y demás que recaigan sobre los
bienes de cualquier naturaleza de la sociedad; obtener créditos de cualquier
naturaleza para el mejor desarrollo de los fines sociales; otorgar poderes
judiciales o administrativos, de naturaleza general o especial, así como los
mandatos que crean necesarios para encargar a otras personas el desempeño
constante o accidental de todos o algunos ramos del tráfico de la Sociedad,
pero nunca para delegar su cargo.
SÉPTIMA: PERIODO DE FUNCIONES DEL
ADMINISTRADOR. El
Administrador Único fungirá en su cargo por un período de _________ años, a
partir de su elección.
DÉCIMA QUINTA: Los socios fundadores por medio del presente
acto acuerdan elegir para el primer período de funciones, como Administrador
Único Propietario al señor ________________, y como Administrador Único
Suplente al señor _______________, (las generales de ambos administradores
deberán expresarse si los electos son personas distintas de los otorgantes del acto,
mencionando su edad, profesión, domicilio y nacionalidad).
ADMINISTRADOR
ÚNICO INAMOVIBLE
SEXTA: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA
RAZÓN SOCIAL. La
administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el
uso y firma de la razón social corresponderá a un Administrador Único
Inamovible, electo por la Junta General de Socios, la cual a su vez elegirá al
respectivo suplente. El Administrador Único no necesitará de autorización
especial y desde ya queda facultado para realizar sin limitación alguna todos
los actos, contratos y operaciones relativos al objeto social; adquirir, vender
enajenar, hipotecar, gravar, permutar, pignorar, entregar y recibir en
depósitos bienes muebles o inmuebles propiedad de la sociedad; recibir precios
y cantidades que se le adeuden a la sociedad y a otorgar las cancelaciones o
finiquitos respectivos; otorgar escrituras de venta, tradición, hipoteca y
demás que recaigan sobre los bienes de cualquier naturaleza de la sociedad;
obtener créditos de cualquier naturaleza para el mejor desarrollo de los fines
sociales; otorgar poderes judiciales o administrativos, de naturaleza general o
especial, así como los mandatos que crean necesarios para encargar a otras
personas el desempeño constante o accidental de todos o algunos ramos del
tráfico de la Sociedad, pero nunca para delegar su cargo.
NOTA: EN ESTE TIPO DE
ADMINISTRACION NO ES NECESARIA LA CLÁUSULA SÉPTIMA.
DÉCIMA QUINTA: Los socios fundadores por medio del presente
acto acuerdan elegir como Administrador Único Inamovible al señor
________________, y como Administrador Único Suplente al señor _______________,
(las generales de ambos administradores deberán expresarse si los electos son
personas distintas de los otorgantes del acto, mencionando su edad, profesión,
domicilio y nacionalidad).