JUICIO NUM.: _______________
ACTORA: __________________
En _________________ a ___________ de
______________.
VISTOS para resolver en definitiva los
autos del presente juicio, siendo las autoridades demandadas los CC. JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, EL TESORERO, ADMINISTRADOR TRIBUTARIO CENTRAL Y
ADMINISTRADOR TRIBUTARIO LOCAL EN ___________________.
RESULTANDO
1.
Por
escrito presentando ante este Tribunal el día _____________ de ____________ del
presente año, la C.____________________________, en su carácter de Apoderado de
la Universidad Nacional Autónoma de México, entabló demanda en contra de las
autoridades mencionadas, impugnando: las resoluciones contenidas en los
recibos de cobro por concepto de derechos por servicio de agua, relativas al
_________ bimestre del año ________________, respecto de los siguientes inmuebles
propiedad de ______________
1.- Del inmueble
ubicado en _________________________, con número de cuenta _____________________
por la cantidad de $_________ (_______________________).
2.- Del inmueble
ubicado en _______________________, con No. de Cuenta _________________, por
la cantidad de $__________ (____________________________).
3.- Del inmueble
ubicado en______________, con No. de cuenta ______________, por la cantidad de
$______________ (____________________).
4.- Del inmueble
ubicado en__________________________, con No. de cuenta _________________, por
la cantidad de $___________ (_____________________).
5.- Del inmueble
ubicado en __________________, con número de cuenta ____________ por la
cantidad de $___________ (___________________).
6.- Del inmueble
ubicado en __________________, con número de cuenta ________________ por la
cantidad de $_____________ (____________________).
7.- Del inmueble
ubicado en _________________, con número de cuenta ______________, por la
cantidad de $ ___________ (____________________).
8.- Del inmueble
ubicado en ________________, con número de cuenta _____________ por la cantidad
de $_____________ (_________________________).
9.- Del inmueble
ubicado en ___________________________, con número de cuenta por la cantidad de
$_____________ (____________________).
l0.- Del
inmueble ubicado en ________________, con número de cuenta _______________ por
la cantidad de $_______________ (_____________________________).
11.- Del inmueble ubicado en
___________________, con número de cuenta __________________, por la cantidad
de $______________ (________________________).
l2.- Del
inmueble ubicado en ____________________, con número de cuenta ______________
por la cantidad de $____________ (_______________________).
13.- Del
inmueble ubicado en __________________, con número de cuenta _______________
por la cantidad de $______________ (__________________________)”.
Como antecedentes señala que
____________________, de conformidad con los artículos ___________ de su Ley
Orgánica aprobada por el Congreso de la Unión fue creada como un organismo
descentralizado del Estado que goza de un régimen fiscal de no sujeción
impositiva. Como causales de nulidad manifiesta que se viola en su perjuicio el
articulo ___________ de la Ley de este Tribunal y el artículo _________ de la
Ley de ___________ ya que dicha institución no es sujeto pasivo en la relación
jurídica tributaria. Señaló Jurisprudencias aplicables y ofreció pruebas.
2.
Admitida
la demanda, se emplazó a las responsables y mediante oficio con número de
folio __________ presentado ante este Tribunal en fecha _________________ el C.
Procurador Fiscal interpuso Recurso de Reclamación en contra del acuerdo de admisión
a la demanda por considerar que los actos reclamados no constituyen una
resolución definitiva. Dicho recurso fue resuelto el día seis de septiembre
siguiente declarándose infundado, por lo que en consecuencia quedó firme el
acuerdo de cuenta.
3. En su oportunidad las demandadas produjeron su
contestación; el C. Procurador Fiscal cumplimentó la carga procesal, en
representación de las responsables y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos ___________, en relación con el _________, todos de la Ley que rige a
este Tribunal, así como los diversos numerales ______________, de la Ley de Hacienda
del Departamento, opone una causal de improcedencia del juicio. Ad cautelam
controvierte todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho de la
demanda. Ofreció pruebas.
4. En la audiencia de Ley se
desahogaron las pruebas admitidas a las partes y en vía de alegatos la parte
actora los produjo por escrito constante de trece fojas útiles. La Sala se
reservó para dictar sentencia y
CONSIDERANDO
I. En virtud de ser una cuestión de
previo y especial pronunciamiento, esta Sala en principio analiza y resuelve
la causal de improcedencia consistente en que los recibos que señala el actor
como reclamados no constituyen una resolución definitiva, toda vez que en
éstos se liquidan los derechos por el suministro, uso y aprovechamiento del
agua cuya toma es destinada para uso no doméstico y en términos de lo que
dispone el artículo ______________ de la Ley de Hacienda del Departamento en
vigor, las personas que tengan tomas de uso no doméstico, tienen la obligación
de determinar el consumo de agua, declararlo en los formatos aprobados por la
autoridad fiscal y pagar los respectivos derechos, exigencia que se robustece
con lo señalado en el artículo _______ de la citada Ley Hacendaría en el
sentido de que los contribuyentes tienen la obligación de presentar
declaraciones pata el pago de las contribuciones en los casos que así lo
señale la referida Ley y no obstante que las autoridades fiscales podrán emitir
propuestas para facilitar a los causantes el cumplimiento de tales
obligaciones, las mismas no tienen el carácter de resoluciones fiscales y por
tanto no relevan a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones
que les correspondan. Al respecto, esta juzgadora considera infundado lo antes
expuesto, en razón de que si bien es cierto que los dispositivos normativos
antes indicados establecen la obligación para los contribuyentes de presentar
sus declaraciones, cuando así lo señala la Ley, también lo es que el
mencionado articulo __________ establece que ante la omisión de declaración,
las autoridades pueden determinar los derechos correspondientes, por tanto, si
en la especie estamos en presencia de actos que fueron emitidos por las
autoridades tributarias y en éstos se contiene la liquidación de los derechos
por servicio de agua correspondientes al tercer bimestre de mil novecientos
noventa, en los que se está determinando a cargo de la institución actora la
existencia de un crédito fiscal, luego entonces dichos recibos sí encuadran
por sus características dentro del supuesto a que se refiere el artículo
____________ de la Ley que rige a este Tribunal, dado que a través de ello se
vincula al contribuyente al pago de la cantidad que se señala como adeudo,
razón por la que debe concluirse que sí tienen la naturaleza de resoluciones
fiscales definitivas máxime que la Sala Superior de este Cuerpo Colegiado sentó
Jurisprudencia definida en este sentido, tal y como se sustenta en la
Jurisprudencia número _________ aprobada en sesión de fecha _______________,
que fue publicada en la Gaceta Oficial del Departamento, el _____________, bajo
el rubro: "______________________". Por las razones que anteceden
esta Sala estima que no se actualiza la hipótesis de improcedencia planteada
por la autoridad y debe negarse y se niega el sobreseimiento solicitado.
II. En
cuanto al fondo, la controversia en el presente juicio, consiste en resolver
sobre la legalidad de las resoluciones cuyas características han quedando
precisadas en el resultando primero de esta sentencia.
III. De los argumentos y constancias
procesales aportadas al juicio, las que se valoran conforme a lo establecido
por el artículo __________ de la Ley que rige a este Tribunal, esta Sala estima
procedente la pretensión de nulidad que deduce la institución actora, en la
que sostiene que conforme a lo dispuesto en los artículos __________ del Código
Fiscal de la Federación, aplicado supletoriamente a la materia, no puede ser
sujeto pasivo de los créditos fiscales en cuestión porque el artículo ________
de su Ley Orgánica, establece lo siguiente:
“___________________________________________________________”.
Y que por ser dicha Ley de carácter
Federal y Especial prevalece sobre una Ley Local y General como lo es la Ley de
Hacienda del Departamento. A este
respecto, las autoridades demandadas en su oficio de contestación refutan el
concepto de anulación precedente, sosteniendo que el mismo es infundado, en
virtud de que es falso que la nombrada _____________ se encuentre dentro
de una situación de no sujeción. vertiendo al efecto distintas consideraciones
para concluir en la situación de que conforme a los artículos ____________ de
la Ley de Hacienda del Departamento ______________ constitucional, se encuentra
obligada al pago de dichos derechos, tomando en consideración que el articulo
_________ de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
________________, derogó todas las disposiciones de las Leyes Federales que
concedían exenciones. Sentado lo anterior, en consideración de este Cuerpo
Colegiado, es fundado el concepto de anulación hecho valer por la demandante,
en virtud de que la cuestión a debate ya ha sido resuelta por la H. Sala
Superior de este tribunal.
Texto aprobado en sesión de la Sala
Superior de fecha ___________________, publicado en la Gaceta Oficial del
Departamento, visible en las páginas _____________. En mérito de lo anterior,
esta Sala estima procedente declarar la nulidad de las resoluciones
controvertidas en este proceso, al surtirse las causales de anulación
previstas en el artículo ____________ de la Ley de la materia.
Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos ___________ y demás aplicables de la Ley del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es de resolverse y se:
RESUELVE
PRIMERO.- No se sobresee el presente
juicio.
SEGUNDO.- La parte actora acreditó los
extremos de su acción.
TERCERO.- Se declara la nulidad con
todas sus consecuencias legales de las resoluciones impugnadas, cuyas
características han quedado precisadas en el resultando primero de esta
sentencia.
CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, déjense a disposición
de la parte actora los documentos que exhibió con su demanda, y en su
oportunidad, archívese el presente como asunto concluido. Así por unanimidad de
votos, lo resolvieron y firmaron con esta fecha los CC. Magistrados integrantes
de la Segunda Sala Lic. _________________________, siendo Ponente la primera de
los citados, ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdos, Lic.
____________________ que da fe. DOY FE.
___________, ___________ a _____________ de
___________.
_____________________________
FIRMA