H. TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
P R E S E N T E.
_______________________________ en mi carácter de apoderado legal de
_______________________________
personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del
juicio de nulidad ____________________________
tramitado ante la autoridad responsable, como se indica en la propia
sentencia de la que se solícita el amparo y protección de la justicia federal,
por lo que me debe ser reconocida en los términos preceptuados por el artículo
13 de la Ley de Amparo, ante ese honorable Tribunal ante quien atentamente
acudo compareciendo para exponer:
Que por medio de este escrito y a
nombre de mi mandante, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia
federal, en contra de los actos de la SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en cumplimiento del artículo 166
de la Ley de Amparo, me permito manifestar a continuación:
QUEJOSA
_______________________________,
representada por medio de apoderado legal _____________________, con domicilio
para oír y recibir notificaciones el ubicado en
_______________________________.
TERCERO PERJUDICADO
Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Administrador local jurídico de
ingresos del norte del Distrito Federal
PERSONAS AUTORIZADAS
Licenciados
______________________________________
AUTORIDAD RESPONSABLE
Sala Regional del Tribunal Fiscal de
la Federación.
ACTO RECLAMADO
Sentencia de fecha
________________________________ ,
dictada por la autoridad señalada como responsable en el expediente
FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO
RECLAMADO: El
día _____________ de ______________ de ________________.
PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Artículos, l°, 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LEY APLICADA DE MANERA INEXACTA
Código Fiscal de la Federación.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SOLO LA VERDAD Y NADA MAS
QUE LA VERDAD, manifiesto que son ciertos los actos y abstenciones que
me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamento de
los conceptos de violación.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
1.
Se violan en mi perjuicio lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política Federal, igualmente se aplican en forma inexacta lo
dispuesto en los artículos ______________ del Código Fiscal de la Federación, y
se dejan de aplicar en mi perjuicio lo dispuesto en el articulo ____________
del propio ordenamiento fiscal.
Lo anterior en conforme a lo siguiente:
El articulo _________ del Código
Fiscal de la Federación, señala:
“_____________________________________________”.
De la transcripción del numeral de
referencia se desprende a mi juicio claramente los siguientes conceptos:
1. Con
base en lo dispuesto por el articulo ___________ del Código Fiscal de la
Federación, el particular puede presentar la demanda de nulidad respectiva ante
el Tribunal Fiscal de la Federación, tal como se hizo en su momento, ya que y
así se manifestó, en la demanda el acto administrativo no fue notificado o lo
fue ilegalmente, y éste es de los impugnables a través del Juicio Contencioso
Administrativo.
2. Que
como sucede en este asunto, el actor puede manifestar que no conoce el acto
administrativo que pretende impugnar, y para ello debe señalar la autoridad a
quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, situación que
igualmente se acreditó en el escrito inicial de demanda del ______ de ________
de _________.
3. Que
sólo se permite el sobreseimiento del Juicio para el supuesto de que la
notificación del acto combatido se considerará que fuera legal. Ahora bien, fue
en mi perjuicio el que la autoridad responsable dejara de aplicar lo dispuesto
en el articulo _________ del Código Fiscal de la Federación impidiéndome así el
acceso a la Justicia Fiscal Federal, al no atender a lo ordenado por el numeral
de referencia que como ya se dijo permite la demanda directa ante el Tribunal
Fiscal de la Federación sin que necesariamente se agote previamente el
procedimiento administrativo de ejecución cuando no se conozca el contenido del
acto administrativo que se combate, así como su ilegal notificación teniendo la
obligación de señalar en su demanda la autoridad a quien le atribuye el acto,
su notificación y ejecución, presupuestos que se cumplieron puntualmente y que
indiqué en mi escrito inicial de demanda. Al hacer caso omiso del ordenamiento
citado por parte de la Sala responsable, deja al suscrito en estado de
indefensión jurídica violando en consecuencia mi Garantía de Audiencia
consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales. De hecho este último
precepto claramente dispone:
Articulo 16.- Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
En virtud de lo establecido por el
anterior articulo que en este caso el acto reclamado viola la Norma Constitucional
indicada, toda vez que la fórmula jurídica de fundamentación y motivación
implica un razonamiento o silogismo lógico- jurídico consistente en una adecuación
real de los hechos generados del acto administrativo y la norma aplicada al
caso concreto. En este asunto, la Sala responsable no estudió los argumentos
base de mi acción expresados en la demanda como fueron "el desconocimiento
del acto combatido" y desde luego "su notificación". Y con
fundamento en lo dispuesto por el articulo _________ del Código Fiscal de la
Federación, resulta claro que la autoridad infringió lo dispuesto en el art. 16
Constitucional al no tomar en cuenta ni considerar mis razonamientos fundamentados,
además que dejó de aplicar lo dispuesto en el ya citado art. ________, convirtiendo
mi demanda de nulidad en un asunto plagado de trampas procésales, situación
que propicia el extravío jurídico del contribuyente y que desde luego le impide
acogerse realmente a la justicia Fiscal Federal, que debe impartir el Tribunal
Fiscal de la Federación.
En este caso, es claro que la
autoridad responsable no ajustó a Derecho su resolución, y por tanto me causó
un grave perjuicio al violar lo dispuesto en los artículos 14 y 16
constitucionales y violentar mis garantías de audiencia y seguridad jurídica
con base en los razonamientos vertidos en este concepto.
2. SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-
La resolución que se combate por esta vía viola en mi perjuicio lo dispuesto
en el articulo 14 de la Constitución Política Federal respecto a la garantía de
legalidad consagrada en este numeral, toda vez que la autoridad responsable no
aplicó en mi perjuicio lo dispuesto en el articulo ________ del Código Fiscal
de la Federación que textualmente dice:
“___________________________________________”.
En el caso a estudio, la Sala
responsable no analizó un hecho que por evidente le da curso a la demanda y es
precisamente que la demanda se basaba en lo dispuesto por el articulo
___________ del Código Fiscal de la Federación haciendo caso omiso de
esta circunstancia y por lo tanto vulneré en mí perjuicio lo dispuesto en el
articulo ____________ ya transcrito, ya que la autoridad responsable en forma
evidentemente parcial se concreta y se
manifiesta que:
1. Debí agotar el Recurso de Oposición
al Procedimiento Administrativo de Ejecución en contra del requerimiento de
pago y de su acta respectiva pues era de carácter obligatorio. Para ello
señala como fundamento legal lo dispuesto por los artículos ________________
del Código Fiscal de la Federación.
2.
Lo anterior se robustecía en virtud de que el articulo ________ del
Código Fiscal vigente ordenaba que antes de promover el juicio de nulidad en
contra de actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución,
previamente debía agotarse el recurso de oposición al procedimiento
administrativo de ejecución.
3.
Y que a mayor abundamiento, el articulo ____________ del Código Fiscal
vigente establecía que el recurso de oposición al procedimiento
administrativo de ejecución procedía en contra de los actos que se dictaran en
el procedimiento de ejecución cuando se alegue que éste no se ajustó a la Ley.
4.
Finalmente, la autoridad responsable manifiesta que debí hacer uso de lo
dispuesto en el articulo ____________ del Código Fiscal de la Federación, para
el caso en el que se señala el procedimiento para impugnar las notificaciones y
en el caso de que un contribuyente estime que la resolución impugnada no se
notificó legalmente.
Lo precisado en los puntos
_______________ anteriores carece absolutamente de sustento jurídico, en virtud
de que aceptar la postura de la autoridad responsable sería tanto como hacer
caso omiso de una norma especial aplicable para este caso, misma que se
encuentra claramente señalada en el articulo _________ del Código Fiscal de la
Federación, cuyo texto ya se encontraba vigente, por lo que resulta parcial e
incompleto además de errónea la interpretación que hace la autoridad
responsable al referirse a artículos aplicables por el código vigente sin
considerar que el articulo __________ también se encontraba vigente en ese año.
Por tanto era igualmente permisible presentar la demanda directa de nulidad
ante el Tribunal Fiscal de la Federación cuando y en este caso se actualiza el
supuesto que prevé dicho numeral no se conozca el acto administrativo que se
pretende impugnar, como así se expresó claramente en la demanda, señalándose
la autoridad a quien se atribuye el acto, su notificación o ejecución. Tan es
así que la propia autoridad acordó en términos de este numeral la ampliación de
demanda en favor del suscrito.
Debe advertirse a Sus Señorías que lo
expresado por la autoridad responsable no es de ninguna forma exacto, y que
sus conclusiones son a todas luces contrarias a Derecho, por lo que se reitera
que la resolución combatida viola en mi perjuicio la garantía de legalidad que
consagra el articulo 14 constitucional, ya que al no considerar lo dispuesto
por el articulo _______ del Código Fiscal de la Federación en su
resolución me deja en estado de indefensión jurídica. Incluso en el supuesto
no concedido, que fuera aplicable lo dispuesto por la fracción II del articulo
_______ del Código Fiscal de la Federación, al desconocer el
suscrito el acto motivo del procedimiento administrativo de ejecución el
recurso que en todo caso estaría obligado a agotar sería el de revocación y
como la interposición de este medio de defensa era optativa en términos de lo
dispuesto por el articulo ________ del mismo ordenamiento, no tenía obligación
de agotarlo fatalmente y si bien se afirmó que el procedimiento administrativo
de ejecución no se ajustó a Derecho, es lógico atendiendo al principio jurídico
de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal que al desconocer el
crédito y la notificación del mismo también resultan ilegales los accesorios
tales como recargos, multas y desde luego el procedimiento administrativo para
su ejecución con el que la autoridad pretende hacer efectivo un supuesto adeudo
de cuyo origen desconozco porque no me fue previamente notificado conforme a
Derecho. Tan es así que el propio art. __________ del Código Fiscal dispone que
debe señalarse la autoridad a la que se le imputa la ejecución e indicar la
notificación de dicho acto o su ejecución. En este caso, claramente se expresó
que no hubo tal notificación combatiendo en la ampliación de demanda los
argumentos que sobre este punto en particular expresó la autoridad. Por ello la
consecuencia es dejar sin efectos todo lo actuado si se considera que la
notificación efectivamente se practicó contraria a Derecho y consecuentemente
abocarse estudio del fondo de la impugnación.
En virtud por lo establecido en dicho
articulo que textualmente dice así:
“_______________________________________________”.
Dicho de otra forma, el suscrito jamás
ha pretendido impugnar el procedimiento de oposición en sí mismo, sino a la
luz del desconocimiento del crédito principal cuyo origen he argumentado que no
se ajustó a Derecho por lo que tenía la libertad jurídica de promover recurso
de revocación o juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación,
debido a que el citado medio de defensa como lo expresé líneas arriba es
optativo para el particular afectado. Como es claro opté por interponer el
juicio de nulidad. De ahí que el acto reclamado, la Sentencia dictada por la
Tercera Sala Regional Metropolitana del Honorable Tribunal Fiscal de la
Federación no se ajusta a Derecho al estimar que "antes de promover el
juicio de nulidad en contra de actos derivados del procedimiento de ejecución
debía agotarse previamente el recurso de oposición al procedimiento
administrativo de ejecución". Es notable incluso la ligereza con la que
se conduce la autoridad responsable en el estudio del asunto, dado que el
suscrito nunca impugnó actos derivados del procedimiento administrativo de ejecución
sino precisamente actos previos a éste, como son el origen del
"crédito", que desconozco y desde luego la "notificación del
mismo", actos previos a la ejecución y que dentro de un razonable
conocimiento del Procedimiento Contencioso Fiscal de acuerdo a lo que señalaba
el articulo _________ del Código Fiscal de la Federación vigente, en el
recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, no se podía
discutir la validez del acto administrativo en el que se haya determinado e
crédito fiscal. El criterio de la autoridad responsable pareciera encaminado a
hacer negatorias los medios de defensa que tiene el particular cuando a ella le
toca velar precisamente por su vigencia y justa aplicación, por lo que
nuevamente se insiste que es notoria la violación a los artículos 14 y 16
constitucionales violentando en mi perjuicio mis garantías constitucionales de
justicia y legalidad al no aplicar correctamente lo dispuesto en los artículos
___________ del Código Fiscal de la Federación.
3. TERCER CONCEPTO DE
VIOLACIÓN.-
La autoridad responsable viola en mi perjuicio lo dispuesto por los artículos
14 y 16 constitucionales ya que la sentencia motivo del presente juicio de
garantías no se encuentra correctamente fundada y motivada conforme a Derecho
para el caso concreto. Efectivamente como puede leerse del texto de la misma la
autoridad pretende hacer un razonamiento lógico jurídico para demostrar que
debí agotar previamente el recurso de oposición al procedimiento
administrativo de ejecución. Sin embargo en su razonamiento interpreta en forma
equivocada los conceptos hechos valer en el escrito inicial de demanda y
continúa sobre este mismo esquema señalando artículos con los que pretende
fundamentar el sentido de su resolución señalando que agotar dicho recurso era
obligatorio cuando se alegaba la ilegalidad del procedimiento administrativo de
ejecución. Sin embargo el suscrito nunca alegó esto, sino el origen del crédito
y la notificación del mismo. De ahí que la sentencia no se encuentra debidamente
fundada y motivada en razón a lo expresado por las partes, ya que la
responsable dictó una resolución en la cual sentenció algo que el suscrito
jamás sometió a debate, esto es el procedimiento administrativo de ejecución,
sino que para que una sentencia se encuentre debidamente fundada y motivada y
no viole el principio de congruencia que debe de existir en toda sentencia,
debe resolver los puntos sometidos al debate y que dicha resolución se funde en
la Ley y que el razonamiento lógico jurídico que debe de revestir se adecue el
caso concreto, por lo que al no existir tampoco la debida fundamentación y
motivación, la resolución combatida es violatoria de las garantías individuales
del suscrito.
Por lo anteriormente expuesto, A
ESE HONORABLE TRIBUNAL, pido se sirva:
PRIMERO. Reconocer la personalidad en los términos establecidos en
el artículo 13 de la Ley de Amparo como representante legal de ___________________________________.
SEGUNDO. Tenemos por presentado en los términos de este escrito,
promoviendo juicio de amparo en representación de _______________ ______________ en contra del acto de la autoridad que ha
quedado debidamente señalado en términos del artículo 158 de la Ley de amparo.
TERCERO. Admitir la presente demanda y en su oportunidad y previos
los trámites de la ley correspondiente, conceder a la quejosa la protección de
la justicia federal.
PROTESTO CONFORME A DERECHO.
__________, __________ a __________ de
___________ .
____________________________________________
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