Vistos, para resolver en definitiva, los
autos del juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario promovido por el
señor ______________, en contra del señor ____________, expediente número
____________.
RESULTA
Que con fecha
______________, el señor _____________, parte actora demando por la vía de
controversia de arrendamiento a el señor _______________, la terminación del
contrato de arrendamiento de fecha _____________, contrato de arrendamiento de
rentas congeladas, en virtud de que por decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha _______________, se abrogó el decreto publicado en el
mismo Diario Oficial de la Federación de fecha _______________, que protegía al
demandado, el decreto de _______, surtió sus efectos a los ______ años,
conforme a lo establecido por su artículo _________. La parte actora narró en
su demanda lo establecido en dicho Diario e hizo notar las disposiciones
legales que estimo aplicables al caso.
Que admitida para
trámite la demanda por la vía y la forma propuestas y practicado el
emplazamiento de ley, de constancias de autos se infiere que el C. ______________,
compareció en juicio por su propio derecho, donde negó derecho y acción a la
parte actora para reclamar las prestaciones que ésta señaló y opuso excepciones
y defensas que as u interés convinieron. En la audiencia de ley, celebrada en
esta misma fecha, se deshogaron las pruebas ofrecidas por las partes
opositoras, en el memento oportuno del proceso, se citó a las partes para oír
sentencia definitiva, que ahora se pronuncia conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Antes del examen
y la resolución de fondo de la acción principal, yo, Juez, atendiendo al
principio de orden, procedo al análisis de las excepciones perentorias opuestas
por la parte demandada, en los siguientes términos: por lo que corresponde a la
falta de legitimación de la parte actora, estimo que dicha excepción es
infundada e improcedente, en virtud de que, examinado el contenido del
contrato, se infiere que éste fue celebrado por las partes ahora contendientes,
de tal suerte que ambas se reconocieron la personalidad de arrendador y arrendatario,
por lo que el contrato surte eficacia probatoria plena según al artículo
_______ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Respecto
de la falta de acción, ésta también resulta infundada e improcedente, por que
dimana del propio contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción,
por tanto, la parte actora sí tienen acción para reclamar las prestaciones que
señala.
Sentado lo
anterior, procedo al examen y valoración conjuntos de los medios de prueba
aportados por las partes opositoras. Estoy convencido de que la parte actora
prueba su acción, pues acredita el vínculo contractual que la une a la parte
demandada con el documento privado exhibido como base de la acción, de fecha
_______________, celebrado por _______________, como arrendatario y por
_______________, como arrendador, para la casa habitación ubicad en
_____________, de esta ciudad.
La causal de
terminación que hace valer la parte actora queda legalmente acreditada, según
el contrato antes señalado. Se infiere que las partes pactaron como plazo de
arrendamiento el voluntario, por lo que la parte actora notificó su voluntad al
demandado de dar por terminado el contrato conforme a lo establecido por el
artículo ________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, que establece “_________________”, hecho que la parte actora acredita
haber realizado debidamente.
Las pruebas que
presento la parte demandada en nada le favorecen, toda vez que no acredita con
ellas la improcedencia de la acción ejercitada, además, las pruebas
presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, tampoco lo
favorecen. En este orden de ideas, procede declarar judicialmente terminado el
contrato de arrendamiento exhibido como base de la acción.
En virtud de que
en la especie no se da ninguno de los supuestos a que contrae el artículo
__________ del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se
hace especial condena en costas.
Por lo
anteriormente expuesto, considerado y fundado, es de resolverse, y se:
RESUELVE
PRIMERO. Ha
procedido la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, en la cual la
parte actora acreditó su acción, cosas que no hizo la parte demandada, porque
no justificó sus defensas y excepciones.
SEGUNDO. Se
declara judicialmente terminado el contrato de arrendamiento del fecha
________________, celebrado entre el señor ___________ como arrendador y el
señor _______________ como arrendatario, para case ubicada en ______________,
de esta ciudad.
TERCERO. Se
condena a l aparte demandada, a desocupar y entregar a la actora, o a quien los
derechos se ésta represente legalmente, el inmueble que se cita en el
resolutivo que antecede. Se concede para ello un plazo de ________ días, para
hacerlo en forma voluntaria.
CUARTO. No se
hace especial condena en costas.
QUINTO.
Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió,
dicto sentencia y firmó el C. Juez de Arrendamiento Inmobiliario de esta
ciudad, Lic. ___________________, ante el C. Secretario de Acuerdos qua
autoriza y da fe.
_____________,
_____________ a ______________ de ____________.
__________________________
FIRMA