En la
ciudad de ____________________, siendo las ____________ horas del día
___________________, día y hora señalada por auto de fecha
________________________, para la celebración de la audiencia constitucional en
este juicio de garantías, el C. Lic. _______________________, Juez de Distrito
en Materia Civil, actuando con el secretario que autoriza y da fe, la declaró
abierta con la asistencia personal de los CC. Lic.
_____________________________________, el primero de ellos en su carácter de
autorizado, en términos del artículo ____________ de la Ley de Amparo, por el
quejoso el C. ___________________________, y el segundo también como autorizado
pero del tercero perjudicado la C. ____________________________, quienes se
identifican respectivamente con sus cédulas profesionales números
_______________________, expedidas a su favor por la Dirección General de
Profesiones, dependientes de la Secretaria de Educación Pública, documentos que
se tiene a la vista y se dan de fe los mismos y en este acto se reintegra a
cada uno de los interesados para su resguardo.
A
continuación la Secretaría hace relación de actos y da lectura al escrito
inicial de garantías y anexo que se acompaña consistente en copia simple de la
resolución pronunciada con fecha ________________________, por el Presidente de
la Sala del Tribunal Superior de Justicia; da cuenta con los oficios números
_______________, enviados por el Presidente de la Sala del Tribunal Superior de
Justicia y Juez de lo Civil de esta ciudad, mediante los cuales rinden su
informe justificado y remite el primero de ellos con objeto de acreditar la
legalidad del acto reclamado, el Toca __________, en ___________ fojas útiles;
con un escrito del C.
________________________, autorizado por el quejoso, a través del cual
ofrece pruebas documentales y formula alegatos, expresando en el mismo que ha
de diferirse la audiencia constitucional porque no le ha sido expedida la copia
certificada que menciona y que según lo acredita con copia sellada que
acompaña; con tres diversos escritos del tercero perjudicado, por los que, en
uno de ellos el tercero perjudicado autoriza para oír notificaciones al Lic.
_______________________, y señala como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones el ubicado en _______________________, de esta ciudad; en los
siguientes escritos, esto es en los registrados bajo los números
_________________ ofrece diversas pruebas, entre ellas la instrumental de
actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que
favorezca a los intereses de la parte que representa y formula el mismo tiempo
alegatos. El C. Juez acuerda: se tienen por desahogadas las pruebas que
menciona el autorizado del quejoso en los apartados _________________,
excepción hechas de la documental pública consistente en copia certificada del
Toca ______________, pues ésta no obra ni la está exhibiendo, sin que sea
procedente diferir la presente audiencia constitucional, en virtud de que si
bien es verdad que está acreditando con copia sellada de que hizo su solicitud
de las copias certificadas que menciona
ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, también lo es que esto apenas
lo hizo el día ___________________________, en efecto, siendo la oferente parte
quejosa en este amparo, pudo haber hecho la solicitud respectiva desde el
momento en que se admitió su demanda, esto es, desde fecha
_________________________ o cuando menos con ___________ días de antelación,
que es el que el suscrito estima suficiente para que las autoridades judiciales
de la ciudad tramiten y acuerden ese tipo de promociones, dado el volumen de
negocios que ante ellos se ventilan y dados también los términos que señalan
los artículos ____________ del Código de Procedimientos Civiles, por producidos
sus alegatos emitidos tanto por el representante legal del quejoso como por el
del tercero perjudicado, se tienen por autorizados en los términos del artículo
______________ de la Ley de Amparo, a los profesionistas antes señalados y como
domicilio para oír notificaciones el que se menciona; igualmente, por
desahogadas todas y cada una de las pruebas a que hace referencia el
representante legal del tercero perjudicado en su escrito de cuenta y que se
registro bajo el número _________, se concede el uso de la palabra por
mediación de este Juzgado al autorizado por el quejoso únicamente para los
efectos de hacer patente su inconformidad ante la negativa de diferimiento de
audiencia; en uso de la palabra manifiesta, que protesta contra el auto de su
Señoría que le deniega la admisión de la prueba documental pública consistente
en la copia certificada del Toca __________, radicado en la Sala y el
diferimiento de la audiencia en virtud de que esto lo coloca en estado de
indefensión reservándose su derecho de interponer en tiempo y forma el recurso
que proceda. El C. Juez acuerda: téngase por hechas las manifestaciones del
autorizado del agraviado al concedérsele el uso de la palabra e indíquesele que
deberá estarse a lo aquí acordado. No habiendo pruebas pendientes que desahogar
ni alegatos que tener por reproducidos, se da por concluida la presente
audiencia, pasando el suscrito a dictar la resolución que en derecho proceda.
Doy fe.
____________, ____________ a
_____________ de _____________.
_____________________________
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