H. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SALA REGIONAL
_______________________________________,
en mi carácter de Representante legal de la Afianzadora __________________,
personalidad que acredito en términos del poder notarial registrado ante la
Secretaría General de Acuerdos de este H. Tribunal bajo el num.
___________________, a fojas _____, del libro _______, de registro de poderes
de fecha ____________________, con cédula profesional num. ____________,
registrada bajo el num. ______________, a fojas __________, libro __________,
con domicilio para recibir y oír notificaciones el ubicado en
_____________________________, y autorizando para oírlas al Lic.
_______________________, y a los Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas
________________________ y __________________________.
En mi
carácter de Mandatario Jurídico de Afianzadora ________________, vengo a
demandar la nulidad del requerimiento de pago número _________ formulado por la
Tesorería de la Federación, Director de Procedimientos Legales, Departamento de
Garantías.
En
cumplimiento del artículo _______ del Código Fiscal de la Federación,
manifiesto lo siguiente:
I. NOMBRE, DOMICILIO FISCAL Y EGISTRO
FEDERAL DE CAUSANTES.-
Afianzadora
________________, con domicilio ubicado en __________________, y registro
federal de causantes _________________.
II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.-
El
requerimiento de pago num. _____________, formulado y notificado el día
____________________, por la tesorería de la Federación, Dirección de
Procedimientos Legales, Departamento de Garantías, por la cantidad de
$____________ (________________________), con cargo a la póliza de fianzas num.
___________, por el incumplimiento del fiado _______________. En cumplimiento del
artículo _____________ del Código Fiscal de la Federación, se manifiesta que la
constancia de notificación corre agregada al requerimiento en la hoja número
_____________.
III. AUTORIDAD Y AUTORIDADES DEMANDADAS.-
La
Tesorería de la Federación, Dirección de Procedimientos Legales, Departamento
de Garantías como autoridad ejecutora, dependiente de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
IV. HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.-
1º.- La
demandante expidió la póliza individual de fianza con cargo a la cual se
formula el requerimiento que se impugna, para garantizar hasta su monto de
interés fiscal que se derive de la importación temporal que se menciona en el
contenido de dicho documento y por la persona que en el mismo se cita,
contenido que le solicito se tenga por reproducido, como si literalmente se
hubiere insertado.
2º.- El
requerimiento no está fundado y motivado, por las razones que señalo en los
agravios que hago valer.
V. PRUEBAS QUE SE OFRECEN.-
a)
LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consiste
en el requerimiento de pago impugnado, así como los documentos que se anexaron
al mismo para motivarlo y fundarlo.
b) LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Que se practiquen en el juicio en todo lo que
favorezcan los intereses de mi representada.
c)
LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA.- Que se deriven de la Ley y de los
actos u comisiones de la ordenadora y de la formulante del requerimiento que se
impugna.
III. AGRAVIOS QUE CAUSAN EL ACTO IMPUGNADO.-
PRIMERO.-
El requerimiento impugnado no está debidamente fundado y motivado, porque
se formulante no da cumplimiento al artículo ________ del Código Fiscal de la
Federación, pues no acompaña al _____, copia de los documentos que justifiquen
al crédito garantizado y su exigibilidad.
La
autoridad demandada, funda su requerimiento en el acuerdo para regular el
procedimiento para el otorgamiento, cancelación y efectividad en su caso, de la
garantía exigida en la importación temporal de vehículos por mexicanos
residentes en el extranjero, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
celebró entre otras instituciones Afianzadoras, con mi representada al día
____________. Asimismo, en un documento que denomina: sistema operativo de la
póliza de fianza que garantice el interés fiscal que pudiera derivarse de la
importación temporal de vehículos propiedad de mexicanos residentes en el
extranjero, documento que nunca suscribió la demandante y por lo mismo no está
obligada a sus términos, así como el supuesto requerimiento formulado en los
términos del sistema señalado, del cual no justifica de dentro de ________
estuviera incluida la fianza reclamada. Documento, que necesariamente debió
adjuntar al requerimiento, atento a lo dispuesto por el artículo ___________
del Código Fiscal de la Federación, mismo que respecto de la efectividad de las
fianzas en favor de la Federación otorgadas para garantizar obligaciones
fiscales a cargo de terceros, establece: “El que el requerimiento de cobro se
realizará en el procedimiento administrativo de ejecución, señalando: que la autoridad
ejecutora requerirá de pago a la Afianzadora, acompañando copia de los
documentos que justifiquen el crédito garantizado y la exigibilidad del mismo”.
de ahí que al no acompañar los mismo, resulta evidente que su requerimiento no
se encuentra debidamente fundado y motivado.
Esto es,
la autoridad demandada formula su requerimiento para el cobro de una garantía
de mi representada, en términos de lo convenido en el acuerdo de fecha
________________, citado, en un sistema operativo del mismo y en un
requerimiento solicitando información; documentos que no acompaña y por lo
mismo, no justifica que en el caso se hubiere realizado el evento en ellos
establecido para el cobro de la fianza de la demandante. De ahí, que al no
haber efectiva así como exigibilidad de la misma, que únicamente se puede
acreditar con los documentos antes señalados, resulta al no adjuntarse éstos, y
fundado como para su validez lo exigen los artículos 16 constitucional y
____________ del código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO.-
Carece de motivo y fundamento el requerimiento que se impugna, debido a que con
el mismo se pretende hacer efectivo con cargo a la fianza de ni representada,
un crédito fiscal que no ha sido determinado en cantidad líquida.
La
fianza de mi representada, garantizó el posible crédito fiscal que se generará
con motivo de importación temporal al país de un vehículo propiedad de un
mexicano residente en el extranjero en el caso de que el mismo, no lo retornara
al extranjero dentro del plazo autorizado. La autoridad demandada, señala que
el vehículo cuya internación temporal afianzó, no reotnó al extranjero y por lo
mismo si bien es cierto que la contribución fiscal conocida como impuesto al
Comercio Exterior por la importación se generó por haberse realizado la
situación jurídica o de hecho prevista en la Ley Aduanera para ella, tal
impuesto aún no está determinado, no está liquidado y por ende, resulta
improcedente su cobro con cargo a la fianza de la demandante, ya que al no
estar determinado en cantidad líquida el mismo, aún no es exigible para el
afianzado y consecuentemente para su fiador; toda vez que está determinado en
cantidad líquida, el fiado disfruta del plazo de ley para realizar su pago y
sólo en el evento de que dentro de el no haga éste, en su defecto debe cubrir
su importe mi representada. Motivo por el cual, resulta carente de fundamento
el cobro que se realiza en el requerimiento que se impugna.
Establece
el artículo __________ de la ley aduanera que están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, las
personas físicas y morales que introduzcan mercancías a territorio nacional. En
el caso, se imputa por la formulante del requerimiento, donde el vehículo
internado por el fiado de la demandante, no retornó al extranjero dentro del
plazo concedido para ello, y por consiguiente, se causo el Impuesto al Comercio
Exterior relativo a su importación. Impuesto que debe determinarse por y
liquidarse en los términos de los
artículos _____________ de la Ley Aduanera. Impuesto que una vez determinado y
liquidado, procedería su cobro al importador, quien al no realizarlo dentro del
plazo legal en que debe enterar el mismo, daría derecho a cobrar el mismo a su
fiador, no antes de ello como se pretende en el requerimiento impugnado.
Al respecto,
cabe recordar que conforme a la doctrina
y a nuestras leyes Tributarias Federales, distinguen tres momentos respecto del
crédito fiscal, que son: su nacimiento, cuando se realizan las situaciones
jurídicas o de hacho previstas es las Leyes Fiscales vigentes; su
determinación, liquidación en cantidad líquida y su cobro. Por tanto, si bien
se imputa por la demandada el nacimiento de un crédito fiscal por el hecho de
que el fiado no retornó al extranjero el vehículo que importo temporalmente, el
crédito fiscal que de ese hecho nació, no ha sido determinado ni liquidado;
esto es, determinado en cantidad líquida y notificado su fincamiento y
liquidación del fiado, para que el mismo dentro del término de ley, entere su
importe, ya que de no hacerlo, su pago deberá hacerlo su fiador, atento el
carácter de obligación accesoria a la de éste a la del primero; por lo cual,
consecuentemente, su cobro no esta motivado y fundado. Tan cierto es esto, que
la liquidación que sustenta el requerimiento para el cobro de la garantía de mi
representada, no hace alusión alguna al
fincamiento, determinación y liquidación
que necesariamente debió realizarse con una resolución de autoridad competente;
sino en dicha liquidación, únicamente se hace referencia a la póliza de fianza,
a su monto y concepto por la misma garantizados; por lo cual, la misma no
constituye de manera alguna una liquidación válido para el cobro de la fianza
de la demandante.
Por los
anteriores motivos, resulta evidente la falta de motivo y fundamento del
requerimiento, ya que con el mismo, su formulante realiza el cobro de la
garantía de la demandante, cuando el crédito fiscal por estar afianzado no ha
sido determinado en cantidad líquida y consecuentemente el acusante no está
obligado a enterarlo así como el fiador, pues esto, sólo deberá hacerlo en
defecto del primero.
TERCERO.-
Carece de motivo y fundamento el requerimiento impugnado, en virtud de que la
liquidación que lo ostenta, fue realizada por un funcionario que no tiene
competencia para determinar en cantidad líquida el impuesto generado por el
hecho jurídico imputado al fiado, consistente en el no retorno al extranjero
del vehículo que importó temporalmente.
La
liquidación, aparece suscrita por el Administrador Central de Planeación
Aduanera en ausencia del C. Administrador de Aduanas, funcionario que dentro
del ámbito de sus atribuciones mismas que únicamente puede condecir la ley, no
se encuentra la de determinar en cantidad líquida, el Impuesto General de
Importación, pues la facultad de determinar en cantidad líquida el impuesto
citado, corresponde al Administrador de la Aduana por donde se internó el
vehículo generador del crédito fiscal por su no retorno al extranjero dentro del plazo señalado en la
Ley Aduanera. Por consiguiente, el acto administrativo impugnado, no da
cumplimiento al requisito exigido para el mismo por el artículo __________
código fiscal de la federación, pues no está suscrito por el funcionario
competente y por ende, conforme dispone el artículo ____________ del Ordenamiento
en cita, procede decretar su nulidad.
Por otra
parte, el funcionario que suscribe la liquidación, no motiva y fundamenta la
ausencia del C. Administrador General de Aduanas para por ella suscribir la
liquidación mencionada, por motivo por
el cual también procede decretar la nulidad del requerimiento.
CUARTO.- EL requerimiento impugnado no
se encuentra debidamente fundado y motivado, con los requisitos que para su
validez exigen los artículos ___________ del Código Fiscal de la Federación y
16 Constitucional.
No se
encuentra debidamente fundado y motivado el requerimiento de pago, en virtud de
que el derecho a la exigibilidad de la garantía
otorgada se ha extinguido en el términos del acuerdo que regula el
procedimiento para el otorgamiento, cancelación y efectividad de la garantía
exigida en la importación temporal de vehículos por mexicanos residentes en el
extranjero y el punto ______________ del
Sistema de Operativo de la Póliza de Fianzas que garantiza el interés fiscal de
dicha importación temporal, suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y la Compañía Afianzadora de fecha ___________________.
El
requerimiento combatido no se encuentra debidamente fundado y motivado, porque
el derecho que el _________ ejercita su formulante para hacer efectiva una
garantía de mi representada, se encuentra extinguido.
En
efecto, en el acuerdo celebrado en fecha ______________________, entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Afianzadora, se contempla en el
artículo __________, que las pólizas individuales que se otorguen por las
afianzadoras, tendrán una duración de _______ meses cuando menos para el
otorgamiento, cancelación y efectividad de la fianza, se manifiesta que la
Tesorería de la federación contará con un plazo máximo de ________ meses,
contados a partir del vencimiento del término de la importación temporal o el
de sus prórrogas en su caso, para solicitar información de las pólizas
individuales y de no hacerlo, se extinguirían automáticamente, sin
responsabilidad de las Afianzadoras.
En el
caso concreto, la importación temporal se realizó el día __________, y se
otorgó un plazo para el retorno del vehículo al extranjero de 6 meses que
venció el día ________________________, por lo cual, en el supuesto no admitido
de que se hubiere solicitado información y documentación a esta Institución con
el oficio del __________________, para la localización del vehículo afianzado,
la beneficiaria de la garantía después de los ____ días naturales siguientes a
dicha solicitud en el caso de que no le dieran los informes solicitados,
contaba con un plazo de hasta 6 meses para requerir su pago y de no hacerlo, se
extinguiría su derecho para ello, sin cláusula cuarta del sistema Operativo de
la Póliza de Fianza que garantice el interés fiscal que pudiera derivarse de la
importación temporal de vehículos
propiedad de mexicanos residentes en el extranjero. De ahí que a la
fecha de en que se notifico el requerimiento impugnado, los derechos de la
beneficiaria de la fianza para hacer efectiva ésta, ya que se habían convenido
porque lo realizó después de los _________ meses convenidos para ello ya que
del _________________, fecha esta en que venció el plazo de _____ días para rendir la información solicitada a la
fecha en que se notifica al requerimiento
______________________, hay más de 6 meses por lo cual, resulta carente
de motivo y fundamento el requerimiento, pues se pretende hacer efectivos
derechos extinguidos.
Concepto
de anulación que se hace valer en un supuesto no admitido de que la demandante
debiera estar al llamado Sistema Operativo, por haberlo suscrito.
QUINTO.-
Suponiendo sin conceder que el agravio anterior no fuese suficiente para
decretar la nulidad del requerimiento, también ha operado la caducidad para
hacer efectiva la garantía en los términos del artículo 120 de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas que en su párrafo primero establece: “Cuando la
Institución de Fianzas se hubiera obligado por el tiempo determinado, quedará
libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario no presenta la
reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza
o, en su defecto de los _________ días naturales siguientes a la expiración de
la vigencia de la fianza”.
En este
caso, la importación temporal se realizó el día ________________, y se otorgo
un plazo para el retorno del vehículo al extranjero de 6 meses que venció el
día _____________________, a partir del cual la autoridad estuvo posibilidad
jurídica para formular el requerimiento de pago, por lo que a la fecha de
notificación del requerimiento ______________________, transcurrió en exceso el
plazo que para la caducidad se contiene en el artículo _________ de la Ley
Federal de Instituciones de Fianzas, por lo que deberá decretarse la nulidad
del requerimiento que en este caso se impugna, por haber caducado el derecho de
las autoridades hacendarías para la efectividad de la póliza de fianza emitida.
SEXTO.- El requerimiento que se
impugna no está debidamente motivado y fundamentado como para su validez lo
exigen los artículos _________ del Código Fiscal de la Federación y el 16
constitucional, en cuanto ala liquidación que lo sustenta no determina impuesto
de importación alguno a cargo del afianzado y consecuentemente de su fiador.
La fianza
de la demandante se expidió para garantizar el interés fiscal que se deriva de
la importación temporal del vehículo señalado en la misma realizado por el
afianzado y por ende, en dicho documento, en términos de los artículos
_________ de la Ley de Fianzas y _______ del código de Comercio, se consigna la
manera y términos en que se obligó al demandante.
La
formulante de la liquidación que sustenta el requerimiento, no determina
impuesto de importación alguna a cargo
del afianzado por la importación temporal del vehículo identificado en el
pedimento de importación relativo a ésta, sino únicamente se limita a
identificar el vehículo importado temporalmente, así como la póliza de fianza
en cuanto a su número, fecha de expedición, nombre del fiado y su monto. Datos
que de ninguna manera motivan y fundan al requerimiento, habida cuenta, que
como se señala en la fianza que se hace efectiva, la misma garantiza un interés
fiscal relativo a una importación temporal y por lo que la formulante de la
liquidación que sustenta al requerimiento en términos de los artículos
_____________ y demás relativos de la Ley Aduanera, debió determinar los
impuestos al comercio exterior, causados por la importación temporal afianzada,
cuando el mismo no retorno al extranjero dentro del plazo concedido para ello.
Omisión que origina el que el requerimiento no esté debidamente motivado y
fundado, por lo que procede como se demanda declarar su nulidad.
SEPTIMO.-
Igualmente, carece de motivo y fundamento el requerimiento combatido, en cuanto
su formulante no justifica el que se hubiera realizado el requerimiento
respecto de la fianza que se pretende hacer efectiva a que se refiere el
comunicado de fecha _____________________, de la Administradora Central de
Informática Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, pues
no acompaña listado en el que se relaciona con la garantía de mi representada.
En
el apartado _________ del Sistema Operativo de la Póliza de Fianza que
garantiza el interés fiscal que pudiera derivarse de la importación temporal de
vehículos propiedad de mexicanos residentes en el extranjero, sus otorgantes
vinieron en la Tesorería de la Federación, ante de formular reclamación de la
póliza individual en términos de los __________ del Código Fiscal de la
federación y ________ de la Ley de Fianzas, requeriría por oficio a la
Afianzadora demandante, información y documentación que permitiera localizar el
vehículo o sujeto afianzado en su lugar de residencia en el extranjero. La
Afianzadora contaría con _____ días naturales como máximo para cumplir ese
requerimiento contado a partir de la fecha en que lo reciba la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, contaría con _____ meses para hacer el
requerimiento señalado y de no hacerlo
las pólizas individuales se extinguirían sin responsabilidad para la
Afianzadora.
En este
orden de ideas, si la demandada no acredita haber realizado el requerimiento
antes señalado respecto de la fianza que se hace efectiva, resulta evidente que
dicha garantía se extinguió en los términos convenidos, de ahí la falta de motivo y fundamento de dicho
requerimiento, en cuanto su formulante pretende hacer efectivos derechos que ya
no tiene porque los mismos se extinguieron al realizar el evento para ello
convenido.
Agravio
que se hace valer en el supuesto no admitido, de que la demandante debe estar
al llamado Sistema Operativo del acuerdo del día __________________, aún cuando
no lo convino ni suscribió.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS,
atentamente pido se sirvan:
PRIMERO:
Tenerme por presentado como Mandatario Jurídico de Afianzadora
____________________, en los términos del Poder cuyo registro obra ante la
Secretaría General de Acuerdos de ese H, Tribunal, personalidad que solicito se
me tenga por acreditada, demandando la nulidad del requerimiento de pago que se
identifica en el apartado correspondiente
SEGUNDO:
Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero en el apartado relativo,
teniendo por desahogadas las documentales atenta a su propia naturaleza.
TERCERO:
Con las copias simples que se acompañan, ordenar se corras traslado alas autoridades demandadas para que den
contestación a la demanda dentro del término de Ley.
CUARTO:
En su oportunidad y previos los trámites de Ley, dictar resolución en la que se
hace valer, y en consecuencia se declare la procedencia del concepto de
anulación que se hace valer, y en consecuencia se declare la nulidad del acto
administrativo impugnado.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
___________, __________ a _____________ de ____________.
____________________________
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