Vistos; para dictar resolución en el juicio de amparo
número ___________ promovido por ______________________ contra actos de la Asamblea de Representantes
y de otras autoridades, por violación a las garantías individuales contenidas
en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 122, fracción IV y 133 de la
Constitución Federal.
RESULTANDO
PRIMERO. Por
escrito presentado ante la Oficialia de Partes Común de los Juzgados de
Distrito en Materia Administrativa con fecha _________________, y remitido a
este juzgado por razón de turno, ocurrió
_____________________ con el
carácter de representante legal de
_________________ a demandar el amparo y protección de la Justicia
Federal, contra los actos de:
1. Asamblea de Representantes.
Consistentes en:
a) La aprobación y expedición del
decreto de fecha __________________, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, a través del cual se crea el Código Financiero, únicamente en lo
que se refiere a los artículos ____________ que contemplan el denominado
"________________”.
2. Presidente de la República.
b) La promulgación y orden de
publicación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha
________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del
cual se crea el Código Financiero, únicamente en lo que se
refiere a
los artículos _______________ que contemplan el denominado “________________”.
3. Jefe del Departamento de
_____________.
4. Tesorero del Departamento de
____________.
5. Titular de la Administración
Tributaria Local.
Consistentes
en:
c) Los actos de cumplimiento,
aplicación y ejecución en perjuicio de las quejosas, del decreto aprobado y
expedido por la Asamblea de Representantes de fecha __________________ y
publicado en el Diario Oficial de la Federación, únicamente en lo que se
refiere a los artículos ______________ que contemplan el denominado
"_______________" ya sea que se lleven a cabo estos actos por
conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus subordinados y
que por sus atribuciones sean las autorizadas para aplicar, cobrar y en su
caso hacer efectivo el citado "________________”.
SEGUNDO. Por
acuerdo de fecha __________________, se admitió la demanda de garantías, se
solicitó a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe
justificado y se dio la intervención que legalmente corresponde al agente del
Ministerio Público Federal, se fijó hora y fecha para la celebración de la
audiencia constitucional, la que se señala con anterioridad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Este Juzgado en Materia Administrativa, es
competente para conocer del juicio de amparo en cuestión ya que se promueve
contra actos de carácter administrativo que se consideran violatorios de
garantías individuales, cuya ejecución corresponde a la jurisdicción
territorial del órgano: por lo que se satisfacen las hipótesis previstas en
los artículos 103, fracción I Constitucional, 36 y 14 de la Ley de Amparo, y
52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. La parte quejosa acreditó su
legitimidad para deducir la acción constitucional por ser titular de los
derechos que se estiman violentados.
Además, el promovente del juicio, acreditó fehacientemente ser
representante de la parte quejosa.
TERCERO. La promoción del juicio de
garantías es oportuna, ya que la acción constitucional se dedujo dentro del
término de __________, previsto en el artículo 22, fracción I de la Ley de
Amparo.
CUARTO. No son ciertos los actos que se reclaman de:
1. Presidente
de la República.
a)
La orden de
publicación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha
_____________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a
través del cual se crea el Código Financiero únicamente en lo que se
refiere a los artículos ________________ que contemplan el denominado
"_____________________".
2. Jefe del Departamento de
______________.
3. Tesorero del Departamento de
___________.
4. Titular de la Administración
Tributaria Local.
Consistentes
en:
a) Los actos de cumplimiento, aplicación y ejecución en perjuicio de las
quejosas, del decreto aprobado y expedido por la Asamblea de Representantes de
fecha __________________ publicado en el Diario Oficial de la Federación,
únicamente en lo que se refiere a los artículos _______________ que contemplan
el denominado "______________" ya sea que se lleven a cabo estos
actos por conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus
subordinados y que por sus atribuciones sean las autoridades para aplicar,
cobrar y en su caso hacer efectivo el citado "_______________”.
Lo anterior es así, toda vez que dichas autoridades al rendir sus
respectivos informes con justificación, negaron sin prueba en contrario la
existencia de los actos que se les reclaman.
Tampoco son ciertos los actos reclamados del Tesorero y del Titular de
la Administración Tributaria Local, que quedaron apuntados.
Lo anterior por así manifestarlo dichas autoridades responsables, sin
que exista prueba en contrario que desvirtúe dichas negativas y, además porque
de las copias certificadas de la declaración del Impuesto, a las cuales se les
da pleno valor probatorio en términos del artículo ________ del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
no se desprende que las autoridades responsables hayan determinado y
exigido el cobro del crédito de que se trata en contra del peticionario de
garantías.
A un mayor abundamiento, no es posible considerar tales actos como
inminentes al tenor del criterio jurisprudencial existente sobre el particular.
En esa
virtud, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías,
con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo.
QUINTO. Son ciertos los actos que se reclaman de:
1. Asamblea de Representantes.
Consistentes en:
a) La aprobación y expedición del
decreto de fecha _________________, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, a través del cual se crea el Código Financiero únicamente en lo que
se refiere a los artículos que contemplan el denominado
"______________________".
2. Presidente de la República.
b) La promulgación del decreto de la
Asamblea de Representantes de fecha _________________, publicado en el Diario
Oficial de la Federación, a través del cual se crea el Código Financiero
únicamente en lo que se refiere a los artículos ______________ que contemplan
el denominado "________________________".
Esto es así, porque dichas autoridades, al rendir sus respectivos
informes justificados admiten la existencia de los actos que se les atribuyen.
En cuanto a los actos consistentes en la discusión, aprobación,
promulgación, expedición, refrendo y orden de publicación del Código Financiero
su certeza se corrobora plenamente con la existencia del ordenamiento
referido que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, en
su edición correspondiente al_____________, en los términos de los artículos
___________ del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo.
SEXTO. Previamente al estudio de fondo del asunto, procede analizar las
causales de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes o de oficio,
por ser ésta una cuestión de orden público y de estudio.
La Representación Social Federal a través de su pedimento número
____________ y las autoridades de ______________ proponen como causal de
improcedencia en el presente juicio de garantías, la prevista en la fracción V,
del artículo 73 de la Ley de Amparo, por considerar que por su sola
expedición y promulgación el ordenamiento impugnado no causa perjuicio a las
peticionarias de garantías, además de que el interés jurídico de la parte
quejosa no queda acreditado por ser persona moral.
Resulta inoperante la causal de improcedencia propuesta, por las siguientes
razones:
En el caso, el ordenamiento impugnado de inconstitucional lo fue con
carácter de auto aplicativo, es decir, que por su sola vigencia le causa perjuicio
a la parte quejosa.
En efecto, de conformidad con la Ley de Amparo, las leyes,
reglamentos y en general todo tipo de ordenamientos, pueden ser reclamados como
auto aplicativos o heteroaplicativos.
Ahora
bien, el ordenamiento que constituye el acto reclamado al entrar en vigor causa
perjuicio a todos aquellos sujetos que se encuentran en los supuestos de la
norma de que se trata y, por ello, dicho ordenamiento tiene el carácter de auto
aplicativo y, consecuentemente, sí se afecta el interés jurídico de la parte
quejosa, ya que de las constancias que obran agregadas, se advierte que ésta
realiza erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al
trabajo personal subordinado de donde resulta que al satisfacer los elementos
del supuesto normativo o hecho imponible devine la ley en auto aplicativa,
además, el promovente del juicio acredita que la peticionaria de garantías en
patrón, según se constata de las documentales citadas.
Las autoridades responsables hacen valer también la causal de
improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo,
argumentando que los actos que se les atribuyen a las autoridades del
Distrito Federal constituyen actos futuros y probables.
Al respecto cabe aclarar que por lo que respecta al jefe, tesorero y
administrador Tributario Local, el presente juicio se ha sobreseído respecto
de dichas autoridades, por los actos que se les reclaman en términos del
considerando cuatro de esta resolución.
Finalmente las autoridades responsables solicitan el sobreseimiento del
juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo, por
actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del articulo
73 de la Ley citada que contempla el principio de definitividad en el juicio de
amparo, en relación con la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
que establece un recurso ordinario ante la potestad común susceptible de
modificar, revocar o nulifica actos como el reclamado.
Es inoperante dicha causal de improcedencia, pues como ya se señala al
principio de este considerando, el ordenamiento que se impugna de in
constitucional lo es como auto aplicativo, es decir, que no requiere de u; acto
de aplicación para poderse combatir, por lo que no es necesario agota
previamente al juicio de garantías, los recursos ordinarios establecidos, por
el hecho de que las autoridades del orden común carecen de competencia para
juzgar respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un' ley,
facultad que única y exclusivamente corresponde al Poder Judicial Federal, lo
que determina la procedencia del juicio de garantías y constituye una excepción
al principio de definitividad.
Al no existir más causales de improcedencia que hagan valer las partes
ni este juzgador advierta de oficio, se procede al estudio de los conceptos de
violación.
SÉPTIMO. Por razón de método se analizará en primer término el _________ concepto
de violación en el que se planteen argumentos tendientes a sostener la
inconstitucionalidad del Código Financiero señalando que dicho
ordenamiento, al prever el "_____________________" viola en su
perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14,16 y 31,
fracción IV, en relación con el artículo 122, fracciones I y IV
constitucionales, en virtud de que la discusión, aprobación y emisión del
ordenamiento en cita fue realizada por la Asamblea de Representantes, Órgano
que carece de competencia para decretar contribuciones, en razón de las
siguientes consideraciones:
I. El articulo 122, fracción IV constitucional, establece las facultades
de la Asamblea de Representantes, entre las cuales no se encuentra la de
imponer contribuciones, considerando que la mención de analizar las
contribuciones no implica necesariamente legislar sobre el tema y, por
consiguiente, el mencionado órgano ha emitido los ordenamientos reclamados
fuera de las facultades conferidas.
II. La Asamblea de Representantes sólo tiene las facultades otorgadas
por el artículo 42, fracción II del Estatuto de Gobierno, es decir, para
examinar, discutir, y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos,
analizando y discutiendo éstas, mas no tiene facultades para legislar en
materia impositiva.
Resultan infundados los conceptos de violación propuestos, por las
siguientes consideraciones:
La reforma del artículo 122 constitucional, se inscribe en la problemática
provocada por la compatibilidad entre los derechos políticos de los habitantes
de la ciudad y el carácter que tiene ésta como sede de los poderes de la Unión
y capital del país, lo que implica que su gobierno y administración deba responder
y ser congruente con las orientaciones y políticas nacionales.
En ese orden de ideas y dada la importancia política del Distrito
Federal y sus peculiaridades económicas y sociales, es que con anterioridad a
la reforma, fue el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal quienes asumieron
la tarea legislativa, gubernativa y de administración pública, relativas a la
entidad.
Sin embargo, el desarrollo de la ciudad ha generado cambios importantes
en la estructura social y económica, así como nuevas demandas y planteamientos,
lo que llevó a la creación, entre otros, de la Asamblea de Representantes,
cuya consolidación se ha traducido en un avance significativo para establecer
un gobierno propio con atribuciones de carácter local para la ciudad de ____________
que coexista equilibradamente con los intereses nacionales que continúan siendo
tutelados por los poderes de la Unión en el mismo territorio.
Y en éste el motivo por el cual se decidió transformar, en cuanto que
sólo dependía de los poderes de la Unión, en una nueva y versátil estructura de
gobierno que sea representativa y democrática para la ciudad de __________. Por
estos motivos, se decide crear un marco novedoso de coordinación y función
colaborativa entre los entes locales y 105 federales encargados de atender el
universo de asuntos públicos, de acuerdo a un régimen competencial que
diferencia y distingue las atribuciones de unos y otros.
En este sentido, la exposición de motivos de la iniciativa que propuso
transformar las bases de organización, desarrolladas en 31 artículo 122
constitucional, se basó en las siguientes consideraciones:
La creación de las nuevas instituciones de gobierno, está concebida para
proteger el eficaz ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión y,
al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de quienes aquí
habitan, en los ámbitos de gobierno de la ciudad, para que ellos puedan influir
en la dirección de su ciudad, no sólo con el voto que históricamente ha
ejercido para los cargos de elección popular de la Federación, sino
directamente, en el destino de los asuntos que más les incumben.
Asimismo, hacen posible este cambio, el haber alcanzado una franca
mejoría fiscal que le da mayor autonomía y lo hace menos dependiente de los
apoyos federales.
La nueva organización política permitiría que los poderes de la Unión
ejerzan las atribuciones de gobierno en el territorio y que a la vez se creen
órganos representativos y democráticos de acuerdo a la distribución de
competencias que se contemplan en esta iniciativa.
También hace posible, sin contradicción con la naturaleza del gobierno,
el establecimiento de órganos propios que respondan a los cambios que han
ocurrido en la realidad de la ciudad de ____________ y a las aspiraciones
democráticas de sus habitantes.
Esta ampliación de derechos se explica por la importancia de reconocer
que las decisiones sobre la administración de la ciudad afectan a todos sus
habitantes por igual, y que por ello, todos, deben tener derecho a participar,
se dota de facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, en
materias enunciadas en la fracción IV propuesta por esta iniciativa.
Las no conferidas a dicho órgano, se entienden reservadas al Congreso
de la Unión en términos de la fracción VI del artículo 73 constitucional que
se propone.
Así, la Asamblea de Representantes estaría facultada para legislar en
importantes materias locales: hacienda pública e ingresos; administración
pública local; procesos electorales; organismo protector de los derechos
humanos; participación ciudadana; bienes del dominio público y privado;
concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de dichos bienes o para la
prestación de servicios públicos; planeación del desarrollo; uso de suelo y
desarrollo urbano.
De lo transcrito se advierte con meridiana claridad, que la intención
del constituyente permanente fue atribuirle facultades legislativas a los órganos
locales de gobierno en el nuevo texto del artículo __________constitucional,
teniendo repercusión estas reformas en otras disposiciones constitucionales
relativas a las materias que dejan de ser competencia de la Federación. Tal es
el caso del Congreso de la Unión que, entre otras, deja de tener las facultades
exclusivas que atañen al presupuesto de egresos, ley de ingresos y cuenta
pública, en cuya integración participarán ahora los órganos locales de
gobierno.
En congruencia con lo anterior, existe ahora una serie de facultades
expresas y específicas, de la titularidad de la Asamblea de Representantes,
complementadas con las facultades genéricas legislativas que, por exclusión,
se entenderán reservadas al Congreso de la Unión, es decir, la facultad
genérica corresponde a este último órgano, mientras que las facultades
específicas son de la titularidad de la Asamblea, complementándose así ambos
regímenes competenciales.
En este orden de ideas, la referida reforma está concebida en etapas y
el primer paso ser’a el establecimiento de las facultades legislativas para la
Asamblea de Representantes.
Una vez determinada la facultad genérica que el constituyente otorga a
la Asamblea de Representantes en la referida exposición de motivos, conviene
esclarecer las facultades especificas que en materia impositiva se le
confieren, tal y como se advierte claramente de lo que se transcribe a continuación
de la exposición de motivos de referencia:
Como consecuencia de la facultad legislativa que asume la Asamblea en
esta iniciativa y en congruencia con nuestro sistema jurídico, se dispone el
procedimiento conforme al cual se podrá participar en el proceso de formación
de leyes y decretos.
Expresamente se disponen los términos en de que se deberá presentar la
iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en
tanto que su carácter de titular de la Administración Pública le dota de los
elementos de planeación, programación y ejecución que implican a los
ordenamientos referidos.
Asimismo, responde a que siendo los ingresos y egresos de la ciudad el
punto de mayor importancia para los habitantes de la ciudad, que formulan sus
demandas en esos términos, es plenamente congruente con el objetivo de
otorgarles respeto y reconocimiento a los habitantes de la ciudad el darle esta
atribución al órgano integrado por sus representantes directos y específicos.
Ahora bien, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al
constituyente permanente respecto a la nueva estructura jurídica y política,
fue dictaminada por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados en fecha _______________________, formulando en la parte
que interesa, las consideraciones siguientes:
Destacan, entre las facultades legislativas conferidas a la Asamblea de
Representantes las relativas a las finanzas públicas de la entidad, así, le
corresponderá el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de
Egresos y la revisión de la cuenta pública.
En el proceso legislativo local, se prevé tanto la participación del
presidente de la República, como de _______________, correspondiendo, por
ejemplo, a este último la facultad relativa a la presentación de las
iniciativas de Ley de Ingresos, de leyes tributarias para la entidad y del
decreto de Presupuesto de Egresos.
Así, se propone en el articulado que acompaña al
presente dictamen, para que se pueda someter ante la Asamblea de
Representantes las respectivas iniciativas de Ley de Ingresos, de Hacienda y
el Presupuesto de Egresos para la entidad.
Finalmente, el texto del artículo aquí analizado fue aprobado en los
siguientes términos:
“___________________________________________________”.
La quejosa considera que el artículo 122, fracción IV, inciso b) constitucional
no confiere a la Asamblea de Representantes, facultades para legislar en
materia impositiva, pues el mencionado precepto tan sólo establece que tiene
facultades para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban
decretarse para cubrirlos mas no para imponer contribuciones.
Pero tal planteamiento o modalidad de interpretación, se disipa claramente
con la exposición de motivos y con el dictamen emitido por la Cámara de
Diputados en fecha _________________, respecto de la reforma al artículo 122
constitucional, al tenor de las consideraciones que han quedado plasmadas con
antelación y de las cuales se advierte que el espíritu del constituyente fue el
de otorgar facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, entre las
que se incluyó, por supuesto, lo relativo a la hacienda pública, que implica al
poder tributario, entendido, como la potestad legislativa de crear contribuciones
a través del concepto general de expedir la Ley de Ingresos.
De lo contrario, y de no otorgar esta facultad
legislativa hacendaría al referido órgano, equivaldría a una desarticulación de
los ingresos y los gastos pues éstos constituyen una sola unidad e interpretar
lo contrario iría en contra del espíritu del constituyente.
Por lo tanto, es inconsistente e incongruente la pretensión de la quejosa,
puesto que llevaría a un absurdo, esto es, a considerar que la Asamblea de
Representantes aprobara los egresos y el Congreso de la Unión los ingresos,
cuando no es posible disociar esos elementos interrelacionados que constituyen
en su conjunto el ámbito de las finanzas públicas.
Con lo que se concluye, que el presidente de la República y después el
jefe de gobierno es a quien compete la formulación de la iniciativa de la Ley
de ingresos que se incluye genéricamente a todas las contribuciones, y
remitiría para su estudio, discusión y aprobación a la Asamblea, atendiendo a
las nuevas facultades legislativas con que cuenta en materia hacendaría, que en
su momento correspondieron en materia local al Congreso de la Unión.
Por lo que en las relacionadas condiciones y de las argumentaciones
antes vertidas, se desprende, sin lugar a dudar, que la Asamblea de Representantes,
cuenta con facultades legislativas en materia hacendaría, las cuales se
encuentran implícitas en el artículo 122, fracción IV, inciso b), y
corroboradas con la fracción V del mismo dispositivo legal.
OCTAVO. La parte quejosa en su primer concepto de
violación sostiene que los actos reclamados violan en su perjuicio las
garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo
31, fracción IV constitucional, ya que de conformidad con el precepto señalado,
las leyes tributarias deben considerar que la obligación del contribuyente
mantenga una relación con los ingresos correspondientes para considerar que
dicha carga tributaria resulte proporcional y equitativa.
Además, argumenta la parte quejosa que las disposiciones reclamadas
gravan indiscriminadamente las erogaciones por concepto de salarios o
cualesquiera otras prestaciones derivadas de la relación laboral, es decir, hacen
abstracción de la capacidad contributiva del sujeto obligado y le imponen la
obligación de cubrir la contribución sin considerar si tienen la capacidad real
para ello.
Argumenta también la solicitante del amparo que el acto reclamado carece
de proporcionalidad en razón de que dicho impuesto no solamente grava las
erogaciones, sino que fija una tasa única para los contribuyentes
independientemente del monto de las erogaciones que deban realizar, del número
de empleados que tengan, del nivel de prestaciones que otorguen y que los
beneficios que el trabajo produzca.
En el propio concepto de violación, la parte quejosa argumenta que se
viola el principio de equidad en virtud de que el impuesto sobre nóminas, no se
encuentra determinado sobre bases objetivas, consistentes en el hecho de que
por la circunstancia de que un sujeto realice erogaciones superiores con motivo
de las relaciones laborales que tenga establecidas tiene ya una capacidad
contributiva mayor, pues para que tal presunción diera lugar a una situación
justa seria necesario fijar parámetros de medición de la riqueza generada con
las erogaciones efectuadas.
Finalmente, argumenta la quejosa que el "________________", al
agregarse a otros que afectan directamente su patrimonio, hacen que la carga
fiscal sea sumamente gravosa, convirtiéndose en exorbitante y ruinosa, con lo
que se viola el principio de proporcionalidad y equidad de los impuestos.
Resulta infundado el concepto de violación propuesto.
La solicitante del amparo en su ___________ concepto de violación
sostiene que el acto reclamado es contrario al principio de legalidad
tributaria derivada de lo dispuesto en el articulo 31, fracción IV
constitucional en relación con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la
propia Constitución, en virtud de que en el caso el objeto y la base del
impuesto no están contenidas en la ley correspondiente, sino la referencia que
de las mismas se hace es tan imprecisa que da lugar a todo tipo de
arbitrariedad, por parte de las autoridades, ya que se deja a su arbitrio la
determinación del impuesto, lo que es contrario a la garantía referida.
Resulta infundado el concepto de violación propuesto.
En las relacionadas condiciones, ante la ineficacia jurídica de los conceptos
de violación hechos valer, procede negar el amparo que se solicita.
En las relacionadas condiciones, se hace extensiva la negativa del amparo
a los actos consistente en la promulgación y publicación del acto reclamado,
por no aducirse vicios propios y depender su inconstitucionalidad
exclusivamente del hecho de derivar y ser la consecuencia del acto principal.
Por lo tanto, al no existir alguna otra imputación de ilegalidad, debe
persistir y continuar rigiendo la presunción de legalidad de la que gozan todos
los actos de autoridad.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 74, 75, 154,
155 y 192 de la Ley de Amparo, se:
RESUELVE:
PRIMERO. Se sobresee en el
presente juicio promovido por ______________________________, en contra de las
autoridades por los actos señalados en el considerando __________ de esta
resolución por las razones expuestas en el mismo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no
ampara ni protege a ____________________, en contra de las autoridades
señaladas en el considerando ____________, respecto del acto reclamado que se
hizo consistir en la inconstitucionalidad planteada de los artículos 178, 179 y
180 del Código Financiero, por las razones expuestas en los
considerandos ________________ de este fallo.
Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.
Así lo
resolvió y firma el C. Lic. ______________________, Juez de Distrito en Materia
Administrativa, hasta el día de hoy en que lo permitieron las labores del
Juzgado. Doy fe.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales.
____________, ____________ a
______________ de ____________
______________________________
FIRMA