ESCRITO DE AUTORIDAD DEMANDADA DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA



OFICIO: __________________
 EXP. NUM. _______________

ASUNTO: SE CUMPLIMENTA
SENTENCIA DE JUICIO




            Esta Comisión de Aguas, con fundamento en los artículos 8º, 14 y 16 de la Constitución Federal, _______________, de la Ley Orgánica de Administración; _____________________, del decreto por el cual se crea la Comisión de Aguas, Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha ____________________; los artículos ________________ del reglamento de la Administración Publica, y demás relativos y aplicables del Código Financiero le comunica lo siguiente:


            En cumplimiento a la sentencia del juicio Administrativo _________, dictada por la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde el Juzgador declara la nulidad del acto impugnado es decir, que deja insubsistente la boleta emitida por concepto de derechos por el servicio Hidráulico correspondiente al bimestre ________, en la que se requiere el pago de la cantidad de $_____________________ (_________________________), motivo por el cual esta Comisión de Aguas la deja sin efectos debiendo efectuar una nueva boleta por dicho bimestre.

            Lo anterior en virtud de que se han salvaguardado los derechos par ejecutar ese acto con posterioridad a la resolución respectiva.



ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN



_____________, ___________ a ___________ de ___________




___________________________________
FIRMA




ESCRITO DE AUTO TURNANDO EL RECURSO DE QUEJA PARA PROYECTO DE RESOLUCIÓN AL MAGISTRADO RELATOR


Agréguese a estos autos ________, el oficio número ______, expediente ________, fechado el _________________ y recibido en su fecha del Ciudadano Juez ____________ de Distrito en Materia Civil. En los términos del oficio de cuenta, se tiene por rendido el informe justificado relativo a la queja de que se trata en el presente toca y habiéndose interpuesto en tiempo se admite la misma.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 98 de la Ley de Amparo dese vista con los presentes autos al Ciudadano Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Tribunal Colegiado y transcurrido dicho plazo túrnese el presente asunto al Ciudadano Magistrado Relator para que formule el proyecto de resolución que legalmente proceda. Notifíquese.

Así lo acordé y firma el Ciudadano Magistrado Lic. _________________, Presidente del ____________ Tribunal Colegiado del _____________ Circuito de Amparo. Doy fe.



____________, ___________ a ____________ de ____________.





_____________________________
FIRMA


ESCRITO DE AUTO REQUIRIENDO SE AJUSTE LA DEMANDA DE AMPARO CONFORME A DERECHO




El ________________ de ___________ de ________________________, la Secretaria da cuenta al Juez con un escrito de demanda de _______________________, presentada ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa                ___________________________  en ________________. Conste.


En la Ciudad de ___________________, a ____________ de ___________ de _____________________.


Con la demanda de amparo de cuenta, promovida por ___________________________, fórmese cuaderno de antecedentes: regístrese como corresponda y a efecto de acordar lo que en derecho proceda sobre su admisión, con fundamento en el articulo 146 de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del término de ________ días, exhiba, ______ copias de la demanda de amparo, apercibiéndole que de no hacerlo así se tendrá por no interpuesta su demanda.

Notifíquese personalmente al quejoso, salvo que éste haya seña­lado los estrados de este juzgado para oír notificaciones, case en el cual debe notificársele precisamente por estrados_________________

Lo proveyó y firma el juez de Distrito en Materia Adminis­trativa, quien actúa con el secretario que autoriza y da fe. DOY FE.



___________, ___________ a ____________ de _____________






__________________________________
FIRMA






ESCRITO DE SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO

Vistos; para dictar resolución en el juicio de amparo número  ___________ promovido por  ______________________  contra actos de la Asamblea de Representantes y de otras autoridades, por violación a las garantías individuales contenidas en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, 122, fracción IV y 133 de la Constitución Federal.

RESULTANDO

PRIMERO.  Por escrito presentado ante la Oficialia de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa con fecha _________________, y remitido a este juzga­do por razón de turno, ocurrió  _____________________  con el carácter de representante legal de  _________________ a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los ac­tos de:

1.             Asamblea de Representantes. Consistentes en:

a)            La aprobación y expedición del decreto de fecha __________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se crea el Código Financiero, únicamente en lo que se refiere a los artículos ____________ que contemplan el denominado "________________”.

2.            Presidente de la República.

b)            La promulgación y orden de publicación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha ________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se crea el Código Financiero, únicamente en lo que se
refiere a los artículos _______________ que contemplan el denominado “________________”.

3.             Jefe del Departamento de _____________.

4.            Tesorero del Departamento de ____________.

5.             Titular de la Administración Tributaria Local.

Consistentes en:

c)            Los actos de cumplimiento, aplicación y ejecución en perjuicio de las quejosas, del decreto aprobado y expedido por la Asamblea de Repre­sentantes de fecha __________________ y publicado en el Diario Oficial de la Federa­ción, únicamente en lo que se refiere a los artículos ______________ que contemplan el denominado "_______________" ya sea que se lleven a cabo estos actos por conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus subordinados y que por sus atribuciones sean las autorizadas para apli­car, cobrar y en su caso hacer efectivo el citado "________________”.

SEGUNDOPor acuerdo de fecha __________________, se admitió la demanda de garantías, se solicitó a las autoridades señaladas como responsables su respectivo informe justificado y se dio la intervención que legalmente corresponde al agente del Ministerio Público Federal, se fijó hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucio­nal, la que se señala con anterioridad.


CONSIDERANDO


PRIMERO.  Este Juzgado en Materia Administrativa, es competente para conocer del juicio de amparo en cues­tión ya que se promueve contra actos de carácter administrativo que se consideran violatorios de garantías individuales, cuya ejecución correspon­de a la jurisdicción territorial del órgano: por lo que se satisfacen las hipó­tesis previstas en los artículos 103, fracción I Constitucional, 36 y 14 de la Ley de Amparo, y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. La parte quejosa acreditó su legitimidad para deducir la acción constitucional por ser titular de los derechos que se estiman violentados.

Además, el promovente del juicio, acreditó fehacientemente ser representante de la parte quejosa.

TERCERO. La promoción del juicio de garantías es oportuna, ya que la acción constitucional se dedujo dentro del término de __________, previsto en el artículo 22, fracción I de la Ley de Amparo.

CUARTO.  No son ciertos los actos que se reclaman de:
               
1. Presidente de la República.

a)                   La orden de publicación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha _____________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se crea el Código Financiero únicamente en lo que se refiere a los ar­tículos ________________ que contemplan el denominado "_____________________".


2.            Jefe del Departamento de ______________.

3.             Tesorero del Departamento de ___________.

4.            Titular de la Administración Tributaria Local.

Consistentes en:

a)       Los actos de cumplimiento, aplicación y ejecución en perjuicio de las quejosas, del decreto aprobado y expedido por la Asamblea de Repre­sentantes de fecha __________________ publicado en el Diario Oficial de la Federa­ción, únicamente en lo que se refiere a los artículos _______________ que contemplan el denominado "______________" ya sea que se lleven a cabo estos actos por conducto de las autoridades aquí señaladas o por conducto de sus subordinados y que por sus atribuciones sean las autoridades para apli­car, cobrar y en su caso hacer efectivo el citado "_______________”.

Lo anterior es así, toda vez que dichas autoridades al rendir sus respectivos informes con justificación, negaron sin prueba en contrario la existencia de los actos que se les reclaman.

Tampoco son ciertos los actos reclamados del Tesorero y del Titular de la Administración Tributaria Local, que que­daron apuntados.

Lo anterior por así manifestarlo dichas autoridades responsables, sin que exista prueba en contrario que desvirtúe dichas nega­tivas y, además porque de las copias certificadas de la declaración del Impuesto, a las cuales se les da pleno valor probatorio en términos del artículo ________ del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, no se desprende que las autoridades responsables hayan determinado y exigido el cobro del crédito de que se trata en contra del peticionario de garantías.

A un mayor abundamiento, no es posible considerar tales actos como inminentes al tenor del criterio jurisprudencial existente sobre el particular.

En esa virtud, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo.

QUINTO.  Son ciertos los actos que se reclaman de:

1.             Asamblea de Representantes.

Consistentes en:

a)            La aprobación y expedición del decreto de fecha _________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se crea el Código Financiero únicamente en lo que se refiere a los artículos que contemplan el denominado "______________________".

2.            Presidente de la República.

b)            La promulgación del decreto de la Asamblea de Representantes de fecha _________________, publicado en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se crea el Código Financiero únicamente en lo que se refiere a los artículos ______________ que contemplan el denominado "________________________".

Esto es así, porque dichas autoridades, al rendir sus respectivos informes justificados admiten la existencia de los actos que se les atribuyen.

En cuanto a los actos consistentes en la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y orden de publicación del Código Financiero su certeza se corrobora plenamente con la existencia del ordenamiento referido que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación, en su edición correspondiente al_____________, en los términos de los artículos ___________ del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley de Amparo.

SEXTO.  Previamente al estudio de fondo del asunto, procede analizar las causales de improcedencia, ya sea que las hagan valer las partes o de oficio, por ser ésta una cuestión de orden público y de estudio.

La Representación Social Federal a través de su pedimento número ____________ y las autoridades de ______________ propo­nen como causal de improcedencia en el presente juicio de garantías, la prevista en la fracción V, del artículo 73 de la Ley de Amparo, por considerar que por su sola expedición y promulgación el ordenamiento impugnado no causa perjuicio a las peticionarias de garantías, además de que el interés jurídico de la parte quejosa no queda acreditado por ser persona moral.

Resulta inoperante la causal de improcedencia propuesta, por las si­guientes razones:

En el caso, el ordenamiento impugnado de inconstitucional lo fue con carácter de auto aplicativo, es decir, que por su sola vigencia le causa per­juicio a la parte quejosa.

En efecto, de conformidad con la Ley de Amparo, las leyes, reglamentos y en general todo tipo de ordenamientos, pueden ser reclamados como auto aplicativos o heteroaplicativos.

Ahora bien, el ordenamiento que constituye el acto reclamado al entrar en vigor causa perjuicio a todos aquellos sujetos que se encuentran en los supuestos de la norma de que se trata y, por ello, dicho ordenamiento tiene el carácter de auto aplicativo y, consecuentemente, sí se afecta el interés jurídico de la parte quejosa, ya que de las constancias que obran agregadas, se advierte que ésta realiza erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado de donde resulta que al satisfacer los elementos del supuesto normativo o hecho imponible devine la ley en auto aplicativa, además, el promovente del juicio acredita que la peticionaria de garantías en patrón, según se constata de las documentales citadas.

Las autoridades responsables hacen valer también la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, argumentando que los actos que se les atribuyen a las autoridades del Distrito Federal constituyen actos futuros y probables.

Al respecto cabe aclarar que por lo que respecta al jefe, tesorero y administrador Tributario Local, el presente jui­cio se ha sobreseído respecto de dichas autoridades, por los actos que se les reclaman en términos del considerando cuatro de esta resolución.

Finalmente las autoridades responsables solicitan el sobreseimiento del juicio, con fundamento en el artículo 74, fracción III de la Ley de Amparo, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del articulo 73 de la Ley citada que contempla el principio de definitividad en el juicio de amparo, en relación con la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que establece un recurso ordi­nario ante la potestad común susceptible de modificar, revocar o nulifica actos como el reclamado.

Es inoperante dicha causal de improcedencia, pues como ya se señala al principio de este considerando, el ordenamiento que se impugna de in constitucional lo es como auto aplicativo, es decir, que no requiere de u; acto de aplicación para poderse combatir, por lo que no es necesario agota previamente al juicio de garantías, los recursos ordinarios establecidos, por el hecho de que las autoridades del orden común carecen de competencia para juzgar respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un' ley, facultad que única y exclusivamente corresponde al Poder Judicial Federal, lo que determina la procedencia del juicio de garantías y constituye una excepción al principio de definitividad.

Al no existir más causales de improcedencia que hagan valer las partes ni este juzgador advierta de oficio, se procede al estudio de los conceptos de violación.

SÉPTIMO.  Por razón de método se analizará en primer término el _________ concepto de violación en el que se planteen argumentos tendientes a sos­tener la inconstitucionalidad del Código Financiero seña­lando que dicho ordenamiento, al prever el "_____________________" viola en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14,16 y 31, fracción IV, en relación con el artículo 122, fracciones I y IV constitucionales, en virtud de que la discusión, aprobación y emisión del ordenamiento en cita fue realizada por la Asamblea de Representantes, Órgano que carece de competencia para decretar contribu­ciones, en razón de las siguientes consideraciones:

I. El articulo 122, fracción IV constitucional, establece las facultades de la Asamblea de Representantes, entre las cua­les no se encuentra la de imponer contribuciones, considerando que la mención de analizar las contribuciones no implica necesaria­mente legislar sobre el tema y, por consiguiente, el mencionado órgano ha emitido los ordenamientos reclamados fuera de las faculta­des conferidas.

II. La Asamblea de Representantes sólo tiene las facultades otorgadas por el artículo 42, fracción II del Estatuto de Gobierno, es decir, para examinar, discutir, y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, analizando y discutiendo éstas, mas no tiene facultades para legislar en materia impositiva.

Resultan infundados los conceptos de violación propuestos, por las siguientes consideraciones:

La reforma del artículo 122 constitucional, se inscribe en la problemá­tica provocada por la compatibilidad entre los derechos políticos de los habitantes de la ciudad y el carácter que tiene ésta como sede de los po­deres de la Unión y capital del país, lo que implica que su gobierno y admi­nistración deba responder y ser congruente con las orientaciones y políticas nacionales.

En ese orden de ideas y dada la importancia política del Distrito Federal y sus peculiaridades económicas y sociales, es que con anterioridad a la reforma, fue el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal quienes asumie­ron la tarea legislativa, gubernativa y de administración pública, relativas a la entidad.

Sin embargo, el desarrollo de la ciudad ha generado cambios importan­tes en la estructura social y económica, así como nuevas demandas y plan­teamientos, lo que llevó a la creación, entre otros, de la Asamblea de Re­presentantes, cuya consolidación se ha traducido en un avance significativo para establecer un gobierno propio con atribuciones de carácter local para la ciudad de ____________ que coexista equilibradamente con los intereses nacionales que continúan siendo tutelados por los poderes de la Unión en el mismo territorio.

Y en éste el motivo por el cual se decidió transformar, en cuanto que sólo dependía de los poderes de la Unión, en una nueva y versátil estructura de gobierno que sea representativa y democrática para la ciudad de __________. Por estos motivos, se decide crear un marco novedoso de coordinación y función colaborativa entre los entes locales y 105 federa­les encargados de atender el universo de asuntos públicos, de acuerdo a un régimen competencial que diferencia y distingue las atribuciones de unos y otros.

En este sentido, la exposición de motivos de la iniciativa que propuso transformar las bases de organización, desarrolladas en 31 artículo 122 constitucional, se basó en las siguientes consideraciones:

La creación de las nuevas instituciones de gobierno, está concebida para proteger el eficaz ejercicio de las atribuciones de los poderes de la Unión y, al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de quienes aquí habitan, en los ámbitos de gobierno de la ciudad, para que ellos puedan influir en la dirección de su ciudad, no sólo con el voto que históricamente ha ejercido para los cargos de elec­ción popular de la Federación, sino directamente, en el destino de los asuntos que más les incumben.

Asimismo, hacen posible este cambio, el haber alcanzado una franca mejoría fiscal que le da mayor autonomía y lo hace menos dependiente de los apoyos federales.

La nueva organización política permitiría que los poderes de la Unión ejerzan las atribuciones de gobierno en el territorio y que a la vez se creen órganos representativos y democráticos de acuerdo a la distri­bución de competencias que se contemplan en esta iniciativa.

También hace posible, sin contradicción con la naturaleza del go­bierno, el establecimiento de órganos propios que respondan a los cambios que han ocurrido en la realidad de la ciudad de ____________ y a las aspiraciones democráticas de sus habitantes.

Esta ampliación de derechos se explica por la importancia de reco­nocer que las decisiones sobre la administración de la ciudad afectan a todos sus habitantes por igual, y que por ello, todos, deben tener dere­cho a participar, se dota de facultades legislativas a la Asamblea de Repre­sentantes, en materias enunciadas en la fracción IV propuesta por esta iniciativa.

Las no conferidas a dicho órgano, se entienden reservadas al Con­greso de la Unión en términos de la fracción VI del artículo 73 constitu­cional que se propone.

Así, la Asamblea de Representantes estaría fa­cultada para legislar en importantes materias locales: hacienda pública e ingresos; administración pública local; procesos electorales; organis­mo protector de los derechos humanos; participación ciudadana; bienes del dominio público y privado; concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de dichos bienes o para la presta­ción de servicios públicos; planeación del desarrollo; uso de suelo y desarrollo urbano.

De lo transcrito se advierte con meridiana claridad, que la intención del constituyente permanente fue atribuirle facultades legislativas a los órga­nos locales de gobierno en el nuevo texto del artículo __________constitucional, teniendo repercusión estas reformas en otras disposi­ciones constitucionales relativas a las materias que dejan de ser competen­cia de la Federación. Tal es el caso del Congreso de la Unión que, entre otras, deja de tener las facultades exclusivas que atañen al presupuesto de egresos, ley de ingresos y cuenta pública, en cuya integración participarán ahora los órganos locales de gobierno.

En congruencia con lo anterior, existe ahora una serie de facultades expresas y específicas, de la titularidad de la Asamblea de Representantes, complementadas con las facultades genéricas legislati­vas que, por exclusión, se entenderán reservadas al Congreso de la Unión, es decir, la facultad genérica corresponde a este último órgano, mientras que las facultades específicas son de la titularidad de la Asamblea, comple­mentándose así ambos regímenes competenciales.

En este orden de ideas, la referida reforma está concebida en etapas y el primer paso ser’a el establecimiento de las facultades legislativas para la Asamblea de Representantes.

Una vez determinada la facultad genérica que el constituyente otorga a la Asamblea de Representantes en la referida exposición de motivos, con­viene esclarecer las facultades especificas que en materia impositiva se le confieren, tal y como se advierte claramente de lo que se transcribe a con­tinuación de la exposición de motivos de referencia:

Como consecuencia de la facultad legislativa que asume la Asamblea en esta iniciativa y en congruencia con nuestro sistema jurídico, se dispone el procedimiento conforme al cual se podrá participar en el proceso de formación de leyes y decretos.

Expre­samente se disponen los términos en de que se deberá presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presu­puesto de Egresos, en tanto que su carácter de titular de la Administra­ción Pública le dota de los elementos de planeación, programación y ejecución que implican a los ordenamientos referidos.

Asimismo, responde a que siendo los ingresos y egresos de la ciu­dad el punto de mayor importancia para los habitantes de la ciudad, que formulan sus demandas en esos términos, es plenamente congruente con el objetivo de otorgarles respeto y reconocimiento a los habitantes de la ciudad el darle esta atribución al órgano integrado por sus repre­sentantes directos y específicos.

Ahora bien, la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal al constituyente permanente respecto a la nueva estructura jurídica y política, fue dictaminada por las comisiones de Gobernación y Puntos Cons­titucionales de la Cámara de Diputados en fecha _______________________, formulando en la parte que interesa, las consideraciones siguientes:

Destacan, entre las facultades legislativas conferidas a la Asamblea de Representantes las relativas a las finanzas públicas de la entidad, así, le corresponderá el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos y la revisión de la cuenta pública.

En el proceso legislativo local, se prevé tanto la participación del presidente de la República, como de _______________, corres­pondiendo, por ejemplo, a este último la facultad relativa a la presenta­ción de las iniciativas de Ley de Ingresos, de leyes tributarias para la entidad y del decreto de Presupuesto de Egresos.

Así, se propone en el articulado que acompaña al presente dicta­men, para que se pueda someter ante la Asamblea de Representantes las respectivas iniciativas de Ley de Ingresos, de Ha­cienda y el Presupuesto de Egresos para la entidad.

Finalmente, el texto del artículo aquí analizado fue aprobado en los siguientes términos:
                “___________________________________________________”.

La quejosa considera que el artículo 122, fracción IV, inciso b) consti­tucional no confiere a la Asamblea de Representantes, facultades para le­gislar en materia impositiva, pues el mencionado precepto tan sólo estable­ce que tiene facultades para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos, analizando primero las contri­buciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlos mas no para impo­ner contribuciones.

Pero tal planteamiento o modalidad de interpretación, se disipa clara­mente con la exposición de motivos y con el dictamen emitido por la Cáma­ra de Diputados en fecha _________________, respecto de la reforma al artículo 122 constitucional, al tenor de las consi­deraciones que han quedado plasmadas con antelación y de las cuales se advierte que el espíritu del constituyente fue el de otorgar facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, entre las que se incluyó, por supuesto, lo relativo a la hacienda pública, que implica al poder tributario, entendido, como la potestad legislativa de crear contribu­ciones a través del concepto general de expedir la Ley de Ingresos.

De lo contrario, y de no otorgar esta facultad legislativa hacendaría al referido órgano, equivaldría a una desarticulación de los ingresos y los gastos pues éstos constituyen una sola unidad e interpretar lo contrario iría en contra del espíritu del constituyente.

Por lo tanto, es inconsistente e incongruente la pretensión de la quejo­sa, puesto que llevaría a un absurdo, esto es, a considerar que la Asamblea de Representantes aprobara los egresos y el Congreso de la Unión los ingre­sos, cuando no es posible disociar esos elementos interrelacionados que constituyen en su conjunto el ámbito de las finanzas públicas.

Con lo que se concluye, que el presidente de la República y después el jefe de gobierno es a quien compete la formulación de la iniciativa de la Ley de ingresos que se incluye genéricamente a todas las contribu­ciones, y remitiría para su estudio, discusión y aprobación a la Asamblea, atendiendo a las nuevas facultades legislativas con que cuenta en materia hacendaría, que en su momento correspondieron en materia local al Con­greso de la Unión.

Por lo que en las relacionadas condiciones y de las argumentaciones antes vertidas, se desprende, sin lugar a dudar, que la Asamblea de Repre­sentantes, cuenta con facultades legislativas en materia hacendaría, las cuales se encuentran implícitas en el artículo 122, fracción IV, inciso b), y corroboradas con la fracción V del mismo dispositivo legal.

OCTAVO.  La parte quejosa en su primer concepto de violación sostiene que los actos reclamados violan en su perjuicio las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad consagradas en el artículo 31, fracción IV constitucional, ya que de conformidad con el precepto señalado, las leyes tributarias deben considerar que la obligación del contribuyente mantenga una relación con los ingresos correspondientes para considerar que dicha carga tributaria resulte proporcional y equitativa.

Además, argumenta la parte quejosa que las disposiciones reclamadas gravan indiscriminadamente las erogaciones por concepto de salarios o cualesquiera otras prestaciones derivadas de la relación laboral, es decir, hacen abstracción de la capacidad contributiva del sujeto obligado y le imponen la obligación de cubrir la contribución sin considerar si tienen la capacidad real para ello.

Argumenta también la solicitante del amparo que el acto reclamado carece de proporcionalidad en razón de que dicho impuesto no solamente grava las erogaciones, sino que fija una tasa única para los contribuyentes independientemente del monto de las erogaciones que deban realizar, del número de empleados que tengan, del nivel de prestaciones que otorguen y que los beneficios que el trabajo produzca.

En el propio concepto de violación, la parte quejosa argumenta que se viola el principio de equidad en virtud de que el impuesto sobre nóminas, no se encuentra determinado sobre bases objetivas, consistentes en el hecho de que por la circunstancia de que un sujeto realice erogaciones superiores con motivo de las relaciones laborales que tenga establecidas tiene ya una capacidad contributiva mayor, pues para que tal presunción diera lugar a una situación justa seria necesario fijar parámetros de medición de la rique­za generada con las erogaciones efectuadas.

Finalmente, argumenta la quejosa que el "________________", al agregarse a otros que afectan directamente su patrimonio, hacen que la carga fiscal sea sumamente gravosa, convirtiéndose en exorbitante y ruino­sa, con lo que se viola el principio de proporcionalidad y equidad de los impuestos.

Resulta infundado el concepto de violación propuesto.

La solicitante del amparo en su ___________ concepto de violación sostiene que el acto reclamado es contrario al principio de legalidad tributaria deri­vada de lo dispuesto en el articulo 31, fracción IV constitucional en relación con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la propia Constitución, en virtud de que en el caso el objeto y la base del impuesto no están contenidas en la ley correspondiente, sino la referencia que de las mismas se hace es tan imprecisa que da lugar a todo tipo de arbitrariedad, por parte de las autori­dades, ya que se deja a su arbitrio la determinación del impuesto, lo que es contrario a la garantía referida.

Resulta infundado el concepto de violación propuesto. 

En las relacionadas condiciones, ante la ineficacia jurídica de los con­ceptos de violación hechos valer, procede negar el amparo que se solicita.

En las relacionadas condiciones, se hace extensiva la negativa del am­paro a los actos consistente en la promulgación y publicación del acto reclamado, por no aducirse vicios propios y depender su inconstitucionali­dad exclusivamente del hecho de derivar y ser la consecuencia del acto principal. Por lo tanto, al no existir alguna otra imputación de ilegalidad, debe persistir y continuar rigiendo la presunción de legalidad de la que gozan todos los actos de autoridad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y con  apoyo, además, en los artículos 74, 75, 154, 155 y 192 de la Ley de Amparo, se:


RESUELVE:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio promovido por ______________________________, en contra de las autoridades por los actos señalados en el considerando __________ de esta resolución por las razones expuestas en el mismo.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ____________________, en contra de las autoridades señaladas en el considerando ____________, respecto del acto reclamado que se hizo consistir en la inconstitucionalidad planteada de los artículos 178, 179 y 180 del Código Financiero, por las razones expuestas en los considerandos ________________ de este fallo.


Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa.



Así lo resolvió y firma el C. Lic. ______________________, Juez de Distrito en Materia Administra­tiva, hasta el día de hoy en que lo permitieron las labores del Juzgado. Doy fe.



Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos legales.





____________, ____________ a  ______________ de ____________







______________________________
FIRMA

ESCRITO DE SOLICITUD DE QUE SE ORDENE A LOS PERITOS EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA SE CONSTITUYAN EN UNA NOTARIA PARA CUMPLIR CON SU COMETIDO

   
AVERIGUACIÓN PREVIA NUMERO______

C. JEFE DEL DEPARTAMENTO 

DE AVERIGUACIONES PREVIAS

P R E S E N  T E



_____________________________, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos de la averiguación previa que al rubro se indica, ante usted con el debido comparezco para exponer:


Que por medio del presente escrito vengo a solicitar se ordene que los peritos designados en materia de grafoscopía en la presente averiguación se constituyan en la Notaría Pública número ______________ a fin de que hagan el estudio de las documentales impugnadas, ya que en dicho lugar es donde se encuentran los autos del juicio relativo a la presente averiguación.

 PROTESTO LO NECESARIO


__________, __________ a __________ de ___________.




_____________________________
FIRMA


ESCRITO POR EL QUE SE SOLICITA SE USEN LOS MEDIOS DE APREMIO CONTRA LA AUTORIDAD QUE NO EXPIDE COPIA CERTIFICADA PARA EL AMPARO

___________________

AMPARO INDIRECTO

EXP. NUM.: _________



C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E

            _______________________, por mi propio derecho, en mi carácter de quejoso en el amparo al rubro indicado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

            Que con fundamento en el artículo _______________ de la Ley de Amparo, vengo a solicitar se difiera la audiencia constitucional que debería tener verificativo el día de hoy y a pedir se haga uso de os medios de apremio que su Señoría determine utilizar, dado que el C. Juez de lo Civil, se ha abstenido de extenderme copia certificada de los documentos base de la acción a pesar de que su Señoría ya lo requirió para que expidiera la copia certificada de los documentos base de la acción a pesar de que su Señoría ya lo requirió para que expidiera la copia certificada que le solicité.

En efecto, la autoridad responsable, el C. Juez Civil de esta ciudad, sólo me expidió copia certificada de lo actuado en el expediente que dio origen a este juicio de amparo pero la copia certificada es incompleta pues no incluye copia certificada de los documentos base de la acción. Adjunto la citada copia certificada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

ÚNICO. Acordar de conformidad lo solicitado.



PROTESTO LO NECESARIO


____________, _____________ a ______________ de ______________



_____________________________

FIRMA

ESCRITO DE INFORME JUSTIFICADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JUICIO DE AMPARO _____________
PROMOVIDO POR _______________
CUADERNO PRINCIPAL.
INFORME CON JUSTIFICACIÓN.




C. JUEZ DE DISTRITO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA


Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 149 de la Ley Amparo, se rinde INFORME CON JUSTIFICACION, en el juicio de a paro citado al rubro, manifestando a continuación:

ES CIERTO que el C. Presidente de la República promulgó la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposi­ciones Fiscales y que Adiciona la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo décimo, Reforma los artículos _____________, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los artícu­los _____________________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta citada, así como el artículo lo, en el que se reforma el ar­tículo ______________ de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

NO SON CIERTOS los demás actos que son reclamados.

TAMPOCO LO ES el acto que se le reclama al C. Secretario de Ha­cienda y Crédito Público.

SOBRESEIMIENTO


Procede sobreseer en el presente juicio, de conformidad con la causal de improcedencia prevista por el artículo ______________ Y, en re­lación con la causal de sobreseimiento a que se refiere la fracción III del articulo 74 de la Ley de Amparo, en atención a las siguientes consi­deraciones:

En virtud de que los quejosos no acreditan en forma alguna que sean autores, y que no están en el caso previsto por el artículo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esto es, no comprue­ban ser ____________ distintos a los autores de libros que no constituyan obras técnicas, científicas o didácticas por lo cual no demuestra que existe la pretendida afectación alguna a sus intereses.

                Con respecto a lo anterior  cabe precisar que las argumentaciones expuestas por la quejosa en el escrito de la demanda que se contesta, se encaminan y demuestran el perjuicio económico que se le causara la aplicación de las disposiciones legales combatidas, todo que de conformidad por lo establecido en le Ley de Amparo en su articulo 1º. Esto no es un supuesto ya que, esta institución jurídica fue creada para resolver las controversias suscitadas por la mal empleada aplicación de la Leyes y custodiar que los actos que emiten las autoridades se sujeten a los lineamientos legales, pero no para dirimir asuntos de índole económica, por lo tanto procede el sobreseimiento en este juicio Constitucional.

               
NEGATIVA DE AMPARO.

                Por lo referido al argumento expuesto por el quejoso, en sentido de que la reforme decretada al articulo _____________ de la ley de Impuesto sobre la Renta, así como el articulo _________ de esta misma ley y establece que las regalías sobre las obras creadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de tal reforma, manifiesta:

                “____________________________________________________”.
               
                La irretroactividad de la ley, significa que la nueva Ley no puede resolver las situaciones creadas  antes de la vigencia, pero en materia fiscal esto no impide que puedan cambiarse a futuro las bases de la tributación, porque  nadie puede alegar que ha adquirido el derecho que a las mismas no cambien y dado que la quejosa inicia de este precepto y funda sus argumentos en ello, resulta improcedente e infundada, por lo que debe ser desestimada por este H. Juzgador.

Bajo esta perspectiva, tampoco puede decirse como lo afirman los quejosos que exista violación a lo dispuesto por el articulo 14 constitucional, o que se viole el criterio sustentado por la H. Suprema Corte Justicia a que se hace alusión en la demanda que se contesta, por hecho de que si no se contempla dentro del mismo supuesto de exención a autores como los demandantes pues en materia fiscal no existe la institución de los derechos adquiridos, a la manera de como existes el Derecho Civil.

Tampoco existe la pretendida retroactividad por el hecho de que se establezca el pago del Impuesto sobre la Renta respecto a las regalías obtenidas por la explotación de las obras de los demandante pues no debe perderse de vista, que las regalías se generan momento a momento y la medida que contempla la disposición impugnada, tiene como finalidad cobrar una contribución sobre las regalías obtenidas a partir del lo. de enero de 1990, y no las generadas en ejercicios anteriores.

Por último cabe insistir en lo expresado en el Capítulo de sobreseimiento en el sentido de que autores como los quejosos ya no estaban contemplados desde 1984, como exentos por lo que no es dable hasta ahora argumentar la retroactividad de la Ley.

EL           PRECEPTO RECLAMADO RESPETA CABALMENTE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONSAGRADAS POR LOS ARTÍCU­LOS lo., 13, 14,16, 31, FRACCION IV, DE  NUESTRA CARTA MAGNA.

Los artículos ____________________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevén tarifas diferentes para ser aplicadas a los ingresos per­cibidos por concepto de regalías por el uso o goce temporal de dere­chos de autor según que las personas que los obtengan sean residen­tes en el país o en el extranjero. Tal circunstancia, muy por el contrario a la afirmación de los quejosos que se colocan en el supuesto del pri­mer precepto no da lugar a un trato inequitativo, aun cuando el por­centaje que se pudiera llegar a pagos en este caso resultara más alto que la prevista en la fracción 1 del artículo 156, para los contribuyentes residentes en el extranjero.

Tal afirmación se sostiene tomando en cuenta en primer lugar que la tarifa del citado artículo ____________, aplicable en el caso de que los sujetos del impuesto sean residentes en el país, si bien prevé una tasa que puede alcanzar hasta un 35% ésta se encuentra destinada a quienes perciben los ingresos más altos y además su aplicación no se efectúa sobre los ingresos brutos, sino después de haber efectuado las deduc­ciones que la Ley permite, por lo que puede llegar el caso de que aun cuando el porcentaje aplicado sea mayor en este supuesto, el impuesto pagado resulte menor que el que tuviera que pagar un contribuyente residente en el extranjero, que conforme al artículo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto se calcula sobre el Ingreso que obtenga, sin deducción alguna.

En segundo lugar, debe tenerse presente que los contribuyentes residentes en el extranjero, también son sujetos de impuesto en el país donde residan, por lo que el monto del impuesto que en este país cubran es sólo parte de la carga fiscal que tienen que soportar. De ma­nera que si bien es cierto que en el artículo ______________ de la Ley en cita, se establece una tasa reducida, ello es porque como parte que somos de una comunidad internacional, en la que se ha tenido que instrumentar una política tributaria acorde con los problemas que en es­ta materia se suscita, se busca compartir la carga fiscal con otros países y no por crear situaciones de privilegio para algunos contribu­yentes que en la especie, como se ha dicho no existe pues al sumar el impuesto cubierto en uno y otro país, quedarán en igualdad de cir­cunstancias respetándose lo que establecen las garantías de igual­dad y en materia tributaria la equidad en los impuestos.

Asimismo no pueden decir válidamente los hoy demandantes que se les trate en forma desigual a sus iguales ni igual a sus desiguales, ya que no aportan elementos de convicción con los que demuestren que se dé tal trato discriminatorio.

Por último, también cabe aclarar al respecto en cuanto al trato di­ferencial al que hacen alusión los quejosos, respecto de artistas resi­dentes en el extranjero, que el pago referido a ellos, será definitivo, y en cambio a los autores residentes en el país, aunque en apariencia sea mayor el impuesto a pagarse, al finalizar el ejercicio, puede suce­der que tengan saldo a favor, ya que ellos tienen derecho a las deducciones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LA          REFORMA COMBATIDA RESULTA ACORDE CON EL PRINCIPIO REFERIDO EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

La protección constitucional a los autores contenida en el articulo 28 constitucional y desarrollada ampliamente por la Ley Federal de Derechos de Autor, no implica necesariamente, que deba concederse por las leyes tributarias, a todos los autores y artistas, exención de im­puesto, pretensión esta última que plantean las quejosas, que resulta obviamente infundada.

Antes de proceder el análisis de tal concepto de violación, es perti­nente puntualizar que el artículo 28 Constitucional prohibe el estable­cimiento o creación de monopolios, las prácticas monopólicas y en ge­neral todo aquello que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas. Tal precepto constitu­cional señala igualmente en su octavo párrafo que no constituyen mo­nopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores o artistas para la reproducción de sus obras.

Ahora bien el privilegio a que se refieren los hoy demandantes, mismo que se encuentra reservado en el párrafo octavo del articulo 28 constitucional, está debidamente reglamentado y contenido en las disposiciones que conforman la Ley Federal de Derechos de Autor y consisten en el reconocimiento de su calidad de autores, y el proteger que las obras por ellos creadas sean modificadas sin autorización, así como que los terceros ajenos a ellos lleven a cabo acciones que redun­den en demérito de sus creaciones o que disminuyan el honor, prestigio o reputación del autor, así como el derecho de usar y explotar temporal­mente la obra creada por ellos, por sí mismos o por terceros con propó­sitos de lucro y de acuerdo a las condiciones que la propia Ley Federal de Derechos de Autor establezca al respecto.

Es falso que nuestra Ley fundamental prevenga que todos los au­tores están exentos del pago de impuestos, o que los derechos de autor consisten en no pagar contribuciones, ya que ello traería como conse­cuencia una desigualdad, así como una contradicción dentro de la propia Constitución, ya que de interpretarse en tal sentido 19 dispues­to por el articulo 28 constitucional, dicho precepto estaría en pugna di­recta por lo establecido por el numeral 31 de la propia Constitución que claramente establece que todos los mexicanos sin distinción, de­berán contribuir para los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes; de lo anterior resulta claro que lo que previene la Constitución Federal es que los derechos que por determinado tiempo se concedan a los autores para la producción de sus obras no quedan comprendidas en la prohibición de otorgar beneficios exclusivos a personas determinadas y, precisamente por ello es que la Ley concede a los autores el derecho de usar y explotar temporalmente y en forma exclusiva sus obras.

Los derechos concedidos a los autores para la producción de sus obras, previstos en la Constitución se afectarían si se les prohibiera usarlas o explotarlas, o bien se autorizara a que otros las usaran o explotaran sin consentimiento del autor, durante el tiempo en que éste disfrute del derecho de exclusividad, pero en forma alguna se alteran por la circunstancia de que los autores deban pagar impuestos.

En ninguna de las convenciones internacionales se previene que todos los autores deban estar exentos de impuestos por lo que los conceptos de violación son infundados y debe negarse el amparo.

Es infundado el argumento de los quejosos consistente en que 108 preceptos reclamados violan las garantías de igualdad por cuanto no se exceptúa a toda clase de autores, ya que es de explorado Derecho y así lo ha resuelto la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la proporcionalidad y equidad de los impuestos no depende de la universalidad de su pago sino de su relación con los capitales que afecta, así como que no violan la igualdad las disposiciones legales que se refieren a categorías genéricas de contribu­yentes sin distinguir, en lo individual, entre personas determinadas comprendidas en cada categoría.

Si la Ley exceptuara del pago del Impuesto sobre la Renta a los au­tores de obras literarias escritas, disponiendo al mismo tiempo que algún individuo concreto comprendido entre los autores de obras es­critas tuviera que pagar el impuesto que los demás no pagan, habría desigualdad, pero ésta no existe cuando la exención se concede obje­tivamente a categorías generales de contribuyentes.

El artículo 28 constitucional, dispone que las exenciones de im­puesto están prohibidas en los términos y condiciones se fije la ley el artículo 13 de su Ley Reglamentaria previene que las exenciones de impuesto prohibidas son aquellas en que se releva total o parcialmente a una persona determinada de pagar, un impuesto aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias o cuando se con­donan en forma privativa los impuestos causados, circunstancia que no se da en el caso puesto que la exención prevista en el articulo _____________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se refiere a personas individualmente determinadas sino genéricamente a los autores respecto de obras musicales y literarias incluyendo las técni­cas científicas y en general todas las obras escritas, por las que se haya pagado el derecho por registro de autores y que estén regis­tradas en México ante la autoridad competente, lo cual indica que no establece desigualdades entre los autores comprendidos en su dispo­sición.

Es infundado el concepto de violación consistente en que se viola el requisito de proporcionalidad y equidad, por cuanto los quejosos ni siquiera aluden a su capacidad contributiva y, menos aún prueban que el impuesto sobre la renta a su cargo es exorbitante y ruinoso para ellos.

Más aún, la circunstancia de que las reformas reclamadas hayan suprimido para algunos autores genéricamente considerados no sig­nifica que se haya creado respecto de éstos obligaciones fiscales nuevas, pues ya eran contribuyentes del impuesto sobre la renta inde­pendientemente de que no estuvieran obligados a enterarlo.

Consecuentemente el argumento de que el impuesto no es propor­cional y equitativo debió haberse dirigido a las disposiciones que re­gulan la carga del impuesto, demostrando que ésta es exorbitante y ruinosa, en vez de dirigirla a los preceptos que suprimen la exención, los cuales únicamente suprimen un privilegio concedido por la ley, y que no tiene fundamento para subsistir a la ley que lo concede.

LAS        REFORMAS COMBATIDAS, NO RESULTAN VIOLA TORIAS DE DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3 Y 26 CONSTITUCIONAL

Por lo que resulta infundado el argumento vertido por los quejosos, en sentido de que la reforma decretada a la Ley del Impuesto sobre la Renta, resulta violatoria de lo dispuesto por los artículos 3º  y 26  de nuestra Carta Magna y a que al exceptuarlos de la exención a que se refiere los preceptos combatidos, impiden el desarrollo cultural de la Nación así como el mejoramiento cultural del pueblo

LA          REFORMA DECRETADA, NO ES CONTRARIA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

Resulta infundado el argumento vertido por los quejosos, en el sentido de considerar que el precepto legal reclamado, esto es el ar­tículo ___________________ de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es una disposición que tiene el carácter de privativa.

Al respecto se manifiesta que tal argumento es infundado, y por tanto inoperante para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.

Las leyes privativas se caracterizan porque se aplican a indivi­duos determinados y desaparecen al aplicarse a un caso concreto, lo cual no sucede con las disposiciones en comento.

En efecto, las disposiciones de que se trata no se aplican a individuos determinados concretamente, sino que se aplican a todos aquellos cuya situación fáctica coincida con los supuestos normati­vos establecidos en la Ley, por tanto, la carga adicional no es una dispo­sición personal o individual, ya que identifica a sus destinatarios de una manera general, en función de sus ingresos mensuales y anuales.

Por otra parte, tampoco estamos ante una ley que se agote o desapa­rezca al aplicarse a un caso en específico, sino que es vigente para todos los que se ubiquen dentro de los supuestos que la misma establece.

A mayor abundamiento, es importante señalar que no deben con­fundirse las leyes privativas con las leyes especiales; las primeras, no son de carácter general, abstracto e impersonal, y, por ende, resultan contrarios al referido precepto constitucional, mientras que las se­gundas, aun cuando se aplican únicamente a una o varias categorías de personas con hechos, situaciones o actividades específicos (como es el caso de las personas físicas sujetas al pago de la cuota adicio­nal), sí tienen las referidas características de las leyes y, en conse­cuencia no pueden reputarse contrarias al susodicho dispositivo de la Ley Fundamental.

LOS ARTICULOS ______________ DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO SON CONTRADICTORIOS.


Manifiesta la amparista que se viola en su perjuicio los artículos 14, 16 y 31 fracción IV, de la Constitución, porque existe una total in­congruencia entre los preceptos que maneja la Ley del Impuesto sobre la Renta, en razón de que los artículos ________________ de dicha Ley, obligan a las personas morales a hacer una retención del ______________ respectivamente, sobre los ingresos que obtienen los autores o escri­tores de obras.

El anterior argumento es infundado en razón de que el Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los ingresos de las Perso­nas Físicas, establece diversas disposiciones aplicables, según la na­turaleza del ingreso; por ejemplo, el artículo ___________ de la citada Ley, se en­cuentra comprendido dentro del Capítulo II denominado: "___________________________________", el cual, obliga a las personas morales a hacer la retención de un ___________ sobre los ingresos pagados a las perso­nas físicas, por dicha actividad, en tanto, el artículo ____________ de la Ley en comento, mismo que se intitula: "...De los demás ingre­sos que obtengan las personas físicas...", es decir, a todos los demás ingresos que las personas físicas obtengan y no se encuentren previs­tos en los anteriores capítulos, del título relativo a las personas físi­cas; la persona moral deberá retener sobre los ingresos pagados a las personas físicas un 20%, al tener estos últimos una naturaleza diferen­te, a los demás ingresos señalados en los anteriores capítulos de la Ley.

Como puede observarse los artículos combatidos regulan hipóte­sis diferentes de tal forma que al variar el hecho o acto generador gra­vable, se aplicará la disposición conducente al caso concreto, por tal motivo, no se pueden aplicar indistintamente las hipótesis normati­vas a un mismo hecho o acto, si existe la disposición legal que se ade­cue a las mismas.

Por otra parte, la retención que realiza la persona moral sobre los ingresos pagados a la persona física, no son definitivos, pues dichos contribuyentes deben presentar su declaración anual del impuesto, en la que efectuarán los ajustes definitivos, para de esta manera pre­sentar su pago anual y definitivo del citado impuesto.

Ahora bien, pone de manifiesto la amparista que existe una abierta contradicción entre las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, porque para efectos de esta última Ley, los ingresos que perciban los autores o escritores son considerados como prestaciones de servicios independientes y para la Ley del impuesto sobre la Renta, pueden o no serlo. Cabe apuntar que tratándose de ordenamientos legales autónomos, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta y la del Impuesto al Valor Agrega­do, no necesariamente deben armonizar, pues la ley que se debe apli­car es la que corresponde al caso, además, dentro del mismo cuerpo normativo pueden existir disposiciones generales y específicas, sin que esto constituya una violación a las garantías individuales de los gobernados.

Se designan delegados en términos del articulo 19 de la Ley de Amparo, a los CC. Licenciados ____________________________ y se señala como domicilio para recibir notificaciones las Oficinas de la Dirección de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federa­ción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, solicita­mos se sirva:

I. Tener por rendido en tiempo y forma, el presente INFORME CON JUSTIFICACION.

II. De conformidad con los argumentos hechos valer NEGAR a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, o bien en su caso SOBRESEER.

III. Tener como delegados a los profesionistas designados y como domicilio para recibir notificaciones el señalado con anterio­ridad




ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.




____________, ______________ a __________ de ____________.





__________________________________________
FIRMA