ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA





H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
P R E S E N T E


_______________________, en mi carácter de apoderado de _________________, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el Ciudadano Juez _____________ de Distrito en el ______________, en el amparo _____________, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en _______________________, y autorizando para oírlas, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los Lics. ___________________________, ante ese Honorable Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo vengo a interponer el recurso de queja en contra del auto de ____________, publicado en lista de ____________________ en cuya virtud se pretende que la resolución definitiva denegatoria de amparo ha causado ejecutoria y en el que se ordena archivar el expediente como si se tratara de un asunto concluido.

El recurso de queja que se interpone tiene como base que se declara ejecutoriada una sentencia de amparo que no ha sido legalmente notificada, dado que ha faltado apego a lo dispuesto por los artículos 30, 32, 193 y 192 de la Ley de Amparo en vigor.

La declaración de ejecutoriada de una sentencia, con aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, necesariamente debe tener como base que ha transcurrido el término para interponerse el recurso de revisión y que no ha habido violación procedimental que deje en estado de indefensión a la parte quejosa. En el caso a estudio, la declaración de ejecutoriada la sentencia está viciado de antecedentes de notificaciones nulas, conforme a lo dispuesto por los ya citados artículos 30, 32, 192 y 193 de la Ley de Amparo.

Es el caso que, en el juicio de amparo _______________, al que se refiere la presente queja y en el que es quejosa mi representada, la audiencia constitucional fue fijada para la fecha __________________. En la citada fecha, no tuvo verificativo la audiencia constitucional y la audiencia de derecho fue diferida.

El auto en cuya virtud se difirió la audiencia constitucional debió haber sido notificado personalmente tal y como se desprende de los artículos 30 y 32 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia definida y obligada de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, según los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

Conforme al articulo 30 de la Ley de Amparo la autoridad que conozca del amparo podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes.

En virtud de la jurisprudencia definida de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación esta facultad aparentemente discrecional, se ha convertido en una obligación en el sentido de que la notificación se haga en forma personal y no por lista, dado que existe tesis jurisprudencial que así lo establece.

En efecto, en el Apéndice de Jurisprudencia ___________, del Semanario Judicial de la Federación, en el volumen correspondiente a la Jurisprudencia Común al Pleno y Salas, se transcribe la tesis jurisprudencial número _____, a fojas _________, cuyo texto en la parte relativa a la obligación de notificar personalmente el diferimiento de la audiencia se transcribe a continuación:
“_______________________________________________________."

Se ha venido arrastrando una grave deficiencia de procedimiento del que no se notificó personalmente a mi representada el diferimiento de la audiencia constitucional y las violaciones de procedimiento respectivas han venido ahondando la afectación hasta culminar con el auto que mi representada se ve obligada a impugnar a través del presente recurso de queja.

Al no hacerse la notificación personal del diferirniento de la audiencia se dejó a mi representada en estado de indefensión ya que no pudo enterarse de la nueva fecha de audiencia constitucional y en consecuencia no tuvo conocimiento tampoco de que se hubiese dictado sentencia puesto que en la confianza de que se acataría la jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba esperando la notificación personal de la nueva fecha de audiencia y al ir a enterarse de la razón por la que no se le notificaba personalmente la nueva fecha de audiencia se encontró con que ya se había notificado por lista la fecha de la nueva audiencia constitucional, con violación de los preceptos ya citados, que ya se había dictado sentencia, que también la sentencia se notificó por lista a pesar de que también hay tesis jurisprudencial que obliga a la notificación personal y que ya se había dictado el auto que ahora se impugna a través del presente recurso de queja.

La tesis jurisprudencial que obliga a notificar personalmente la sentencia, que puede consultarse a fojas _______, número _________, del Apéndice de la Jurisprudencia de ___________, del Semanario Judicial de la Federación, en el volumen correspondiente a Jurisprudencia Común al Pleno y Salas, establece textualmente:
"____________________________________________________."

En la especie, la audiencia fue fijada para el día _________________, y al haberse diferido, es lógico que en esa audiencia no se dictó el fallo, razón por la que la sentencia debió haberse notificado en forma personal y al no haberse hecho así, se violó lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 30 y 32 del mismo ordenamiento.

La declaración de ejecutoria de la sentencia de amparo tiene como base que presuntamente había transcurrido el término para interponer el recurso de revisión pero, como son nulas las notificaciones por lista de la nueva audiencia y de la sentencia denegatoria de amparo, en realidad, el término de cinco días para interponer el recurso de revisión, al que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo empieza a contarse a partir de que se hace una notificación con apego a la ley y a la jurisprudencia o bien a partir de la notificación a la parte quejosa se hace sabedora del auto o resolución de amparo mal notificados. Sobre este particular, mi representada, se hace sabedora hasta el día de hoy del auto que señaló nueva fecha para la audiencia constitucional, de la sentencia de amparo y del auto que se recurre a través de esta queja, estando, por tanto, en tiempo para promover el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de amparo y para promover el presente recurso de queja, mediante el cual se impugna que se declare como ejecutoria la sentencia que parte de un procedimiento viciado mediante notificaciones por listas y la nulidad de esas notificaciones se hace estribar en que debieron haberse realizado en forma personal y se lucieron indebidamente por lista con violación de los preceptos ya citados 30, 32, 192 y 193 de la Ley de Amparo y con violación también del precepto del Código de Procedimientos Civiles que se invoca en el auto impugnado como de aplicación supletoria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo y forma, con la personalidad que ostento, el recurso de queja en contra del citado auto que ha sido dictado en el juicio de amparo ____________, promovido por mi representada, que se tramita ante el Ciudadano Juez ____________ de Distrito en el Estado.

SEGUNDO Revocar el auto impugnado en virtud de las violaciones de procedimiento que se han mencionado.




PROTESTO LO NECESARIO.



___________, ___________ a __________ de __________.






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