Vista la
solicitud del inculpado el C. __________________, y su defensor, en la cual
requiere del órgano jurisdiccional el otorgamiento del beneficio de la libertad
caucional, y considerando que en el caso el delito de _____________, previsto
en el artículo ____________ del Código Penal Federal, es de los que por afectar
de manera importantes valores fundamentales de la sociedad son clasificados
como graves por la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 20
Constitucional y demás fundamento en los artículos ___________ del Código
Federal de Procedimientos Penales, no es procedente otorgársele el beneficio de
la libertad provisional bajo caución, habida cuenta de que en la especie no se
satisface el requisito relativo a que no se trate de delito grave considerado
así por la ley.
Notifíquese.
Así
lo resolvió y firma el C. Juez de lo Penal ante el Secretario de Acuerdos que
autoriza y da fe. Doy fe.
____________, ____________ a
____________ de ____________
_____________________________
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