HONORABLE TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO.
_______________________, en mi
carácter de apoderado de _________________, personalidad que tengo acreditada y
reconocida ante el Ciudadano Juez _____________ de Distrito en el
______________, en el amparo _____________, señalando como domicilio para oír y
recibir toda clase de notificaciones el ubicado en _______________________, y
autorizando para oírlas, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo,
indistintamente, a los Lics. ___________________________, ante ese Honorable
Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en la fracción VI
del artículo 95 de la Ley de Amparo vengo a interponer el recurso de queja
en contra del auto de ____________, publicado en lista de ____________________
en cuya virtud se pretende que la resolución definitiva denegatoria de amparo
ha causado ejecutoria y en el que se ordena archivar el expediente como si se
tratara de un asunto concluido.
El recurso de queja que se interpone
tiene como base que se declara ejecutoriada una sentencia de amparo que no ha
sido legalmente notificada, dado que ha faltado apego a lo dispuesto por los
artículos 30, 32, 193 y 192 de la Ley de Amparo en vigor.
La declaración de ejecutoriada de una
sentencia, con aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos
Civiles, necesariamente debe tener como base que ha transcurrido el término
para interponerse el recurso de revisión y que no ha habido violación
procedimental que deje en estado de indefensión a la parte quejosa. En el caso
a estudio, la declaración de ejecutoriada la sentencia está viciado de
antecedentes de notificaciones nulas, conforme a lo dispuesto por los ya
citados artículos 30, 32, 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Es el caso que, en el juicio de amparo
_______________, al que se refiere la presente queja y en el que es quejosa mi
representada, la audiencia constitucional fue fijada para la fecha
__________________. En la citada fecha, no tuvo verificativo la audiencia
constitucional y la audiencia de derecho fue diferida.
El auto en cuya virtud se difirió la
audiencia constitucional debió haber sido notificado personalmente tal y como
se desprende de los artículos 30 y 32 de la Ley de Amparo, en relación con la
jurisprudencia definida y obligada de la Honorable Suprema Corte de Justicia de
la Nación, según los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
Conforme al articulo 30 de la Ley de
Amparo la autoridad que conozca del amparo podrá ordenar que se haga
personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes.
En virtud de la jurisprudencia
definida de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación esta facultad
aparentemente discrecional, se ha convertido en una obligación en el sentido de
que la notificación se haga en forma personal y no por lista, dado que existe
tesis jurisprudencial que así lo establece.
En efecto, en el Apéndice de
Jurisprudencia ___________, del Semanario Judicial de la Federación, en el
volumen correspondiente a la Jurisprudencia Común al Pleno y Salas, se
transcribe la tesis jurisprudencial número _____, a fojas _________, cuyo texto
en la parte relativa a la obligación de notificar personalmente el diferimiento
de la audiencia se transcribe a continuación:
“_______________________________________________________."
Se ha venido arrastrando una grave
deficiencia de procedimiento del que no se notificó personalmente a mi
representada el diferimiento de la audiencia constitucional y las violaciones
de procedimiento respectivas han venido ahondando la afectación hasta culminar
con el auto que mi representada se ve obligada a impugnar a través del presente
recurso de queja.
Al no hacerse la notificación personal
del diferirniento de la audiencia se dejó a mi representada en estado de
indefensión ya que no pudo enterarse de la nueva fecha de audiencia
constitucional y en consecuencia no tuvo conocimiento tampoco de que se hubiese
dictado sentencia puesto que en la confianza de que se acataría la
jurisprudencia de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba
esperando la notificación personal de la nueva fecha de audiencia y al ir a
enterarse de la razón por la que no se le notificaba personalmente la nueva
fecha de audiencia se encontró con que ya se había notificado por lista la
fecha de la nueva audiencia constitucional, con violación de los preceptos ya
citados, que ya se había dictado sentencia, que también la sentencia se
notificó por lista a pesar de que también hay tesis jurisprudencial que obliga
a la notificación personal y que ya se había dictado el auto que ahora se
impugna a través del presente recurso de queja.
La tesis jurisprudencial que obliga a
notificar personalmente la sentencia, que puede consultarse a fojas _______,
número _________, del Apéndice de la Jurisprudencia de ___________, del
Semanario Judicial de la Federación, en el volumen correspondiente a
Jurisprudencia Común al Pleno y Salas, establece textualmente:
"____________________________________________________."
En la
especie, la audiencia fue fijada para el día _________________, y al haberse
diferido, es lógico que en esa audiencia no se dictó el fallo, razón por la que la sentencia
debió haberse notificado en forma personal y al no haberse hecho así, se violó
lo dispuesto por los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, en relación con
los artículos 30 y 32 del mismo ordenamiento.
La declaración de ejecutoria de la
sentencia de amparo tiene como base que presuntamente había transcurrido el
término para interponer el recurso de revisión pero, como son nulas las
notificaciones por lista de la nueva audiencia y de la sentencia denegatoria de
amparo, en realidad, el término de cinco días para interponer el recurso de
revisión, al que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo empieza a
contarse a partir de que se hace una notificación con apego a la ley y a la
jurisprudencia o bien a partir de la notificación a la parte quejosa se hace
sabedora del auto o resolución de amparo mal notificados. Sobre este
particular, mi representada, se hace sabedora hasta el día de hoy del auto que
señaló nueva fecha para la audiencia constitucional, de la sentencia de amparo
y del auto que se recurre a través de esta queja, estando, por tanto, en tiempo
para promover el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva de
amparo y para promover el presente recurso de queja, mediante el cual se
impugna que se declare como ejecutoria la sentencia que parte de un
procedimiento viciado mediante notificaciones por listas y la nulidad de esas
notificaciones se hace estribar en que debieron haberse realizado en forma
personal y se lucieron indebidamente por lista con violación de los preceptos
ya citados 30, 32, 192 y 193 de la Ley de Amparo y con violación también del
precepto del Código de Procedimientos Civiles que se invoca en el auto
impugnado como de aplicación supletoria.
Por lo
expuesto, A ESTE HONORABLE TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se
sirva:
PRIMERO. Tener por interpuesto en tiempo y
forma, con la personalidad que ostento, el recurso de queja en contra del
citado auto que ha sido dictado en el juicio de amparo ____________, promovido
por mi representada, que se tramita ante el Ciudadano Juez ____________ de
Distrito en el Estado.
SEGUNDO Revocar el auto impugnado en virtud de
las violaciones de procedimiento que se han mencionado.
PROTESTO LO NECESARIO.
___________, ___________ a __________
de __________.
______________________
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