ESCRITO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA (CONCLUSIONES IMPRECISAS DEL MINISTERIO PÚBLICO)




Visto para resolver en sentencia definitiva el proceso número ________________ instruido por el delito de _____________________, en contra de ___________________ quien dijo ser originario de ____________________, de        años de edad, de estado civil ____________________, con domicilio ubicado en ______________________, de profesión (u oficio) _______________________; y que actualmente se encuentra privado de su libertad, sujeto a prisión preventiva en ______________________ (o en su caso en libertad provisional) y,


RESULTANDO


1. Que en fecha ______________________, el C. ______________________, formuló denuncia (o querella) ante el ciudadano agente investigador del Ministerio Público, misma que aparece a fojas _______ y en la cual, en síntesis, señaló: ___________________________________________________________________.

2. Que en la secuela de la averiguación previa compareció el C. ___________________ quien en relación a los hechos denunciados, a fojas _______ expresó: ____________________________________________________________.

3. Que el agente investigador del Ministerio Público dio fe (fojas _____ ), de tener a la vista _______________________________________________________.


4. Que el agente investigador del Ministerio Público se trasladó al lugar de los hechos y de las observaciones realizadas en el acta de averiguación previa, precisó a fojas ______ lo siguiente: ______________________________________________.

5. Que el agente investigador el Ministerio Público solicitó (fojas ______ la intervención de peritos en materia de ___________, y los peritos _________________________ (fojas ______) emitieron dictamen sobre la cuestión planteada por el agente investigador del Mi­nisterio Público en los siguientes términos: _____________________________________.

6. Que el agente investigador del Ministerio Público recibió prueba documental privada, que obra a fojas _______, consistente en ______________________
que fue exhibida por ________________________, misma que fue puesta a la vista de su autor ________________________ quien reconoció su contenido y la firma que en él aparece como puesta de su puño y letra.

7. Que se recibió en el período de la averiguación previa la prueba documental pública consistente en ________________________, instru­mento que corre agregado a los autos, a fojas ____________.

8. Que en el período de la averiguación previa, en fecha ___________________ compareció el imputado ___________________ (fojas _______) quien a la exhortación del agente investigador) de producirse con verdad sobre los hechos materia de la investigación, manifestó: ________________________________________________.

9. Que en fecha _____________________________ el agente del Ministerio Público ejercitó acción penal en contra de ________________ por considerarlo probable responsable del delito de ___________________ en los términos del artículo _______ del Código Federal de Procedimientos Penales.

10. Que en fecha ______________________ en cumpli­miento de lo ordenado por el artículo 20 constitucional, el imputado __________________________ emitió su declaración preparato­ria, misma que consta por escrito a fojas ____________, y en la cual se produjo en los siguientes términos: _________________________________.

11. Que en fecha _____________________ este órgano jurisdiccional dictó la resolución a que alude el artículo 19 de la (Constitu­ción Política de los Estados Unidos Mexicanos (tratándose de auto de su­jeción a proceso, el fundamento será el artículo __________ del Código adjetivo de la materia), en la cual se contienen los siguientes puntos reso­lutivos: “_________________________________________________”.

12. Que en fecha ____________________ el ofendido por el delito ________________ presentó escrito (fojas ______) en el cual, con fundamento en los artículos _____________ del Código Federal de Procedimientos Penales solicitó, de conformidad con el Repre­sentante Social, se le acreditara el carácter de coadyuvante del Ministerio Público, y este órgano jurisdiccional resolvió otorgarle tal personalidad;

13. Que en fecha _____________________, el asesor jurídico del ofendido por el delito (o la víctima) y la coadyuvancía del Ministerio Público (fojas ____) ofrecieron como pruebas:

a)    ____________________ (fojas ______).
b)    ____________________ (fojas ______).

Probanzas que fueron admitidas por el órgano jurisdiccional, y desahogadas en los siguientes términos:
a) _________________________________ (fojas ______).
b) _________________________________ (fojas ______).

14. Que en fecha __________________, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo __________ del Código Federal de Procedimientos Penales, ordenó se identificara al inculpado y se solicitaran informes a la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, res­pecto de los ingresos anteriores a la prisión de ___________________ y la citada dependencia dio respuesta afirmativa precisando que: _____________________________________.

Visto el informe, este órgano jurisdiccional, por conducto de la Secre­taría de Acuerdos del Juzgado, certificó en los Juzgados correspondientes los ingresos de ________________ (fojas ___________________);

15. Que en fecha _____________________ procesal (fojas _______), entre ___________________________, del cual resultó __________________________.

16. Que en fecha __________________ compareció el C. _________________ (fojas ____), quien depuso en relación con los hechos materia  del         procedimiento,  y  en  síntesis  expresó: “_________________________________________________”.

            17. ______________________________________________________.

            18. Que en fecha    este órgano juris­diccional practicó inspección judicial en _________________________ y puntualizó: “________________________________”.

19. Que en fecha ________________________, este órgano juris­diccional practicó diligencia de reconstrucción de hechos (fojas ______), y de la misma resultó: __________________________________________________.

20. Que en fecha _____________________________, se cerró la instrucción.

            21. Que en fechas  ___________________ las partes presentaron dentro del plazo correspondiente, en su orden, sus conclusiones, advirtiéndose que el Ministerio Público no precisó su acu­sación en contra de ___________________ toda vez que en su pedimento de acusación (fojas ______) señaló: __________________________.

Por su parte, la defensa, en sus conclusiones manifestó: ________________________________ (fojas _____ ).

22. Que en fecha ____________________, se celebró au­diencia de vista en la que el ciudadano agente del Ministerio Público res­pecto a su acusación expresó: _______________________________________________; por su parte, la defensa en síntesis, puntualizó: _____________________ (fojas ____________ );

23. Que vista la imprecisión de las conclusiones del Ministerio Pú­blico, este órgano jurisdiccional envió las mismas junto con el testimonio dcl proceso al Procurador General de Justicia, en cumplimiento de lo ordenado en el primer párrafo del artículo __________ del Código adjetivo de la materia; y toda vez que han transcurrido los diez días a que se refiere el articulo __________ del citado ordenamiento, sin que se haya recibido respuesta alguna por parte de dicho funcionario, se entien­den confirmadas las conclusiones imprecisas; y:


CONSIDERANDO


ÚNICO. Que este órgano jurisdiccional observa que tanto en su escrito de conclusiones como en la audiencia de vista el ciudadano agente del Ministerio Público se refiere a: _______________________________________.

De lo anterior se advierte que el Representante Social alude en su acusación a dos tipos distintos en relación con la conducta ilícita que atri­buye al inculpado, por lo cual la acusación es ambigua, imprecisa, contra­riando el órgano de acusación lo dispuesto por el artículo ______________ del Códi­go Federal de Procedimientos Penales, en el que se establece que las conclusiones se harán con una exposición sucinta y metódica de los hechos conducen­tes, con proposiciones de las cuestiones de Derecho que de ellos surjan, citándose leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables, y terminarán con un pedimento en proposiciones concretas.

En consecuencia, dado que el Representante Social no precisó su acu­sación, es de concluirse que el enjuiciado queda en estado de indefen­sión. En efecto, el juzgador, por mandato constitucional, debe seguir el proceso por el delito o los delitos señalados en el auto de formal prisión (o de sujeción a proceso) de conformidad con lo dispuesto por el artículo __________ de nuestra Ley Fundamental, y en el caso a estudio el auto de formal prisión (o de sujeción a proceso) se dictó en los siguientes términos: __________________________________________________________________.

Por lo tanto, es claro que las conclusiones acusatorias son imprecisas en relación con el auto de formal prisión, y es incuestionable que el juz­gador se ve  limitado Juzgador se ve limitado, al dictar su sentencia, al marco de referencia que establece el auto de formal prisión (o de sujeción a proceso) y a lo que precisa el órgano de acusación, por lo que, en ningún caso, puede producir una resolución que rebase los límites de aquél y de la acusación realizada.

Esa limitación supone que la Representación Social debe siempre especificar la figura legal por la que acusa, pues sólo de esta manera se puede definir la controversia con la defensa (principio de contradicción procesal) v únicamente de esta forma es posible al Juzgador dicta resolución apegada a Derecho. Esta posición no tiene un carácter exclusivamente técnico, sino observa, fundamentalmente, el sistema procesal con sagrado en nuestra Carta Magna.

Una acusación imprecisa deja al enjuiciado en estado de indefensión. Si, como lo dispone el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, mientras que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, ésta sólo podrá cumplir su función en forma conse­cuente con los delitos perseguidos por aquél, y el desempeño de esa fun­ción se ve impedido cuando no se precisan los delitos perseguidos conforme al fundamento Legal pertinente, por el órgano encargado de hacerlo.

Por lo expuesto y fundado, y sin entrar al estudio del cuerpo del delito, de la antijuridicidad, ni de la responsabilidad penal de ________________________ en la comisión del delito de _________________ se absuelve al inculpado de la acusación formulada en su contra y se ordena su absoluta e inmediata libertad.

En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 19 y por el 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como por los artículos  ___________________ del Código Federal de Procedimientos Penales, es de resolverse, y se:


RESUELVE


PRIMERO. ______________________ no es penalmente responsable del delito de _______________ por el cual ejercitó acción penal el Ministerio Público, en virtud de existir imprecisión en las conclusión del órgano acusador. En consecuencia, se le absuelve y se ordena su inmediata y absoluta libertad.

SEGUNDO. Notifíquese y cúmplase. Expídanse y envíense los oficios conteniendo los puntos resolutivos de esta resolución a la Dirección de Ejecución de Sentencias de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social, a la Secretaría General del Reclusorio, y al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral para los efectos legales a que haya lugar; expídanse las boletas que precisen los puntos resolutivos de la senten­cia y entréguense a la Secretaría General del Reclusorio y al Sentenciado y consérvese la correspondiente en el archivo del Juzgado.

TERCERO. Envíese, con acuse de recibo, copia autorizada de la presente resolución al Ciudadano Procurador General de  _________________.

CUARTO. Si la presente resolución causa ejecutoria, conforme a lo dis­puesto por el artículo _________ del Código Federal de Procedimientos Penales, archívese el expediente como causa concluida.

Así, definitivamente juzgando, lo sentenció y firma el Ciudadano Juez Penal ante el Secretario de Acuerdos que au­toriza las actuaciones. Doy fe.






___________, ___________ a ___________ de _____________







_____________________________
FIRMA


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