ESCRITO DE SENTENCIA DE JUICIO DE NULIDAD





JUICIO NUM.: _______________
ACTORA:  __________________


En _________________ a ___________ de ______________.


VISTOS para resolver en definitiva los autos del pre­sente juicio, siendo las autoridades demandadas los CC. JEFE DEL DE­PARTAMENTO DE GOBIERNO, EL TESORERO, ADMINISTRADOR TRIBUTARIO CENTRAL Y ADMINISTRA­DOR TRIBUTARIO LOCAL EN ___________________.


RESULTANDO


1.                  Por escrito presentando ante este Tribunal el día _____________ de ____________ del presente año, la C.____________________________, en su carácter de Apoderado de la Universidad Nacional Autóno­ma de México, entabló demanda en contra de las autoridades mencio­nadas, impugnando: las resoluciones contenidas en los recibos de cobro por concepto de derechos por servicio de agua, relativas al _________ bimestre del año ________________, respecto de los siguientes in­muebles propiedad de ______________

1.- Del inmueble ubicado en _________________________, con número de cuenta _____________________ por la cantidad de $_________ (_______________________).

2.- Del inmueble ubi­cado en _______________________, con No. de Cuenta _________________, por la cantidad de $__________ (____________________________). 

3.- Del inmue­ble ubicado en______________, con No. de cuenta ______________, por la cantidad de $______________ (____________________).

4.- Del inmueble ubicado en__________________________, con No. de cuenta _________________, por la cantidad de $___________ (_____________________).

5.- Del inmue­ble ubicado en __________________, con número de cuenta ____________ por la cantidad de $___________ (___________________).

6.- Del inmueble ubicado en __________________, con número de cuenta ________________ por la cantidad de $_____________ (____________________).

7.- Del inmueble ubicado en _________________, con número de cuenta ______________, por la cantidad de $ ___________ (____________________).

8.- Del inmueble ubicado en ________________, con número de cuenta _____________ por la canti­dad de $_____________ (_________________________).

9.- Del inmueble ubicado en ___________________________, con número de cuenta por la cantidad de $_____________ (____________________).

l0.- Del inmueble ubicado en ________________, con número de cuenta _______________ por la cantidad de $_______________ (_____________________________).

 11.- Del inmueble ubicado en ___________________, con número de cuenta __________________, por la cantidad de $______________ (________________________).

l2.- Del inmueble ubicado en ____________________, con número de cuenta ______________ por la cantidad de $____________ (_______________________).

13.- Del inmueble ubicado en __________________, con número de cuen­ta _______________ por la cantidad de $______________ (__________________________)”.

Como antecedentes señala que ____________________, de confor­midad con los artículos ___________ de su Ley Orgánica aprobada por el Congreso de la Unión fue creada como un organismo descentralizado del Estado que goza de un régimen fiscal de no sujeción impositiva. Como causales de nulidad manifiesta que se viola en su perjuicio el articulo ___________ de la Ley de este Tribunal y el artículo _________ de la Ley de ___________ ya que dicha institución no es sujeto pasivo en la re­lación jurídica tributaria. Señaló Jurisprudencias aplicables y ofreció pruebas.

2.            Admitida la demanda, se emplazó a las responsables y median­te oficio con número de folio __________ presentado ante este Tribunal en fecha _________________ el C. Procurador Fiscal interpuso Recurso de Reclamación en contra del acuerdo de ad­misión a la demanda por considerar que los actos reclamados no constituyen una resolución definitiva. Dicho recurso fue resuelto el día seis de septiembre siguiente declarándose infundado, por lo que en consecuencia quedó firme el acuerdo de cuenta.

3. En su oportunidad las demandadas produjeron su contestación; el C. Procurador Fiscal cumplimentó la carga pro­cesal, en representación de las responsables y con fundamento en lo dispuesto por los artículos ___________, en relación con el _________, todos de la Ley que rige a este Tribunal, así como los diversos nu­merales ______________, de la Ley de Ha­cienda del Departamento, opone una cau­sal de improcedencia del juicio. Ad cautelam controvierte todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho de la demanda. Ofreció pruebas.

4. En la audiencia de Ley se desahogaron las pruebas admitidas a las partes y en vía de alegatos la parte actora los produjo por escrito constante de trece fojas útiles. La Sala se reservó para dictar sentencia y


CONSIDERANDO


I. En virtud de ser una cuestión de previo y especial pronuncia­miento, esta Sala en principio analiza y resuelve la causal de impro­cedencia consistente en que los recibos que señala el actor como re­clamados no constituyen una resolución definitiva, toda vez que en éstos se liquidan los derechos por el suministro, uso y aprovechamiento del agua cuya toma es destinada para uso no doméstico y en términos de lo que dispone el artículo ______________ de la Ley de Hacienda del Departamento en vigor, las personas que tengan tomas de uso no doméstico, tienen la obligación de determinar el consumo de agua, declararlo en los for­matos aprobados por la autoridad fiscal y pagar los respectivos dere­chos, exigencia que se robustece con lo señalado en el artículo _______ de la citada Ley Hacendaría en el sentido de que los contribuyentes tie­nen la obligación de presentar declaraciones pata el pago de las con­tribuciones en los casos que así lo señale la referida Ley y no obstante que las autoridades fiscales podrán emitir propuestas para facilitar a los causantes el cumplimiento de tales obligaciones, las mismas no tienen el carácter de resoluciones fiscales y por tanto no relevan a los contribuyentes de la presentación de las declaraciones que les co­rrespondan. Al respecto, esta juzgadora considera infundado lo antes expuesto, en razón de que si bien es cierto que los dispositivos norma­tivos antes indicados establecen la obligación para los contribuyentes de presentar sus declaraciones, cuando así lo señala la Ley, tam­bién lo es que el mencionado articulo __________ establece que ante la omisión de declaración, las autoridades pueden determinar los dere­chos correspondientes, por tanto, si en la especie estamos en presen­cia de actos que fueron emitidos por las autoridades tributarias y en éstos se contiene la liquidación de los derechos por servicio de agua correspondientes al tercer bimestre de mil novecientos noventa, en los que se está determinando a cargo de la institución actora la exis­tencia de un crédito fiscal, luego entonces dichos recibos sí encua­dran por sus características dentro del supuesto a que se refiere el ar­tículo ____________ de la Ley que rige a este Tribunal, dado que a través de ello se vincula al contribuyente al pago de la cantidad que se señala como adeudo, razón por la que debe concluirse que sí tienen la naturaleza de resoluciones fiscales definitivas máxime que la Sala Superior de este Cuerpo Colegiado sentó Jurisprudencia definida en este sentido, tal y como se sustenta en la Jurisprudencia número _________ aprobada en sesión de fecha _______________, que fue publicada en la Gaceta Oficial del Departamento, el _____________, bajo el rubro: "______________________". Por las razo­nes que anteceden esta Sala estima que no se actualiza la hipótesis de improcedencia planteada por la autoridad y debe negarse y se niega el sobreseimiento solicitado.

II.         En cuanto al fondo, la controversia en el presente juicio, consis­te en resolver sobre la legalidad de las resoluciones cuyas caracterís­ticas han quedando precisadas en el resultando primero de esta sen­tencia.

III. De los argumentos y constancias procesales aportadas al jui­cio, las que se valoran conforme a lo establecido por el artículo __________ de la Ley que rige a este Tribunal, esta Sala estima proce­dente la pretensión de nulidad que deduce la institución actora, en la que sostiene que conforme a lo dispuesto en los artículos __________ del Código Fiscal de la Federación, aplicado supletoriamente a la mate­ria, no puede ser sujeto pasivo de los créditos fiscales en cuestión por­que el artículo ________ de su Ley Orgánica, establece lo siguiente:

“___________________________________________________________”.

Y que por ser dicha Ley de carácter Federal y Especial prevalece sobre una Ley Local y General como lo es la Ley de Hacienda del De­partamento.  A este respecto, las autoridades demandadas en su oficio de contestación refutan el concepto de anula­ción precedente, sosteniendo que el mismo es infundado, en virtud de que es falso que la nombrada _____________ se encuentre dentro de una situación de no sujeción. vertiendo al efecto distintas consideraciones para concluir en la situación de que conforme a los artículos ____________ de la Ley de Hacienda del Departamento ______________ constitucional, se encuentra obligada al pago de dichos derechos, tomando en consideración que el articulo _________ de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de ________________, derogó todas las disposiciones de las Leyes Federales que conce­dían exenciones. Sentado lo anterior, en consideración de este Cuerpo Colegiado, es fundado el concepto de anulación hecho valer por la de­mandante, en virtud de que la cuestión a debate ya ha sido resuelta por la H. Sala Superior de este tribunal.

Texto aprobado en sesión de la Sala Superior de fecha ___________________, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento, visible en las páginas _____________. En mérito de lo anterior, esta Sala estima procedente declarar la nulidad de las resolucio­nes controvertidas en este proceso, al surtirse las causales de anu­lación previstas en el artículo ____________ de la Ley de la materia.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos ___________ y demás aplicables de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Ad­ministrativo del Distrito Federal, es de resolverse y se:



RESUELVE


PRIMERO.- No se sobresee el presente juicio.

SEGUNDO.- La parte actora acreditó los extremos de su acción.

TERCERO.- Se declara la nulidad con todas sus consecuencias legales de las resoluciones impugnadas, cuyas características han quedado precisadas en el resultando primero de esta sentencia.

CUARTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, déjense a disposi­ción de la parte actora los documentos que exhibió con su demanda, y en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido. Así por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron con esta fecha los CC. Magistrados integrantes de la Segunda Sala Lic. _________________________, siendo Ponente la primera de los citados, ante la presencia de la C. Secretaria de Acuerdos, Lic. ____________________ que da fe. DOY FE.




___________, ___________ a _____________ de ___________.





_____________________________
FIRMA











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