Vistos, para
resolver en definitiva, los autos del juicio de controversia de arrendamiento
inmobiliario promovido por el señor ______________, en contra del señor
____________, expediente número ____________.
RESULTA
Que con fecha ______________, el señor _____________, parte
actora demando por la vía de controversia de arrendamiento a el señor
_______________, la terminación del contrato de arrendamiento de fecha
_____________, contrato de arrendamiento de rentas congeladas, en virtud de que
por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
_______________, se abrogó el decreto publicado en el mismo Diario Oficial de
la Federación de fecha _______________, que protegía al demandado, el decreto
de _______, surtió sus efectos a los ______ años, conforme a lo establecido por
su artículo _________. La parte actora narró en su demanda lo establecido en
dicho Diario e hizo notar las disposiciones legales que estimo aplicables al
caso.
Que admitida para trámite la demanda por la vía y la forma
propuestas y practicado el emplazamiento de ley, de constancias de autos se
infiere que el C. ______________, compareció en juicio por su propio derecho,
donde negó derecho y acción a la parte actora para reclamar las prestaciones
que ésta señaló y opuso excepciones y defensas que as u interés convinieron. En
la audiencia de ley, celebrada en esta misma fecha, se deshogaron las pruebas
ofrecidas por las partes opositoras, en el memento oportuno del proceso, se
citó a las partes para oír sentencia definitiva, que ahora se pronuncia
conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
Antes del examen y la resolución de fondo de la acción
principal, yo, Juez, atendiendo al principio de orden, procedo al análisis de
las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, en los siguientes
términos: por lo que corresponde a la falta de legitimación de la parte actora,
estimo que dicha excepción es infundada e improcedente, en virtud de que,
examinado el contenido del contrato, se infiere que éste fue celebrado por las
partes ahora contendientes, de tal suerte que ambas se reconocieron la
personalidad de arrendador y arrendatario, por lo que el contrato surte
eficacia probatoria plena según al artículo _______ del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal. Respecto de la falta de acción, ésta también
resulta infundada e improcedente, por que dimana del propio contrato de
arrendamiento exhibido como base de la acción, por tanto, la parte actora sí
tienen acción para reclamar las prestaciones que señala.
Sentado lo anterior, procedo al examen y valoración conjuntos de
los medios de prueba aportados por las partes opositoras. Estoy convencido de
que la parte actora prueba su acción, pues acredita el vínculo contractual que
la une a la parte demandada con el documento privado exhibido como base de la
acción, de fecha _______________, celebrado por _______________, como
arrendatario y por _______________, como arrendador, para la casa habitación
ubicad en _____________, de esta ciudad.
La causal de terminación que hace valer la parte actora queda
legalmente acreditada, según el contrato antes señalado. Se infiere que las
partes pactaron como plazo de arrendamiento el voluntario, por lo que la parte
actora notificó su voluntad al demandado de dar por terminado el contrato
conforme a lo establecido por el artículo ________ del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, que establece “_________________”, hecho que
la parte actora acredita haber realizado debidamente.
Las pruebas que presento la parte demandada en nada le
favorecen, toda vez que no acredita con ellas la improcedencia de la acción
ejercitada, además, las pruebas presuncional legal y humana y la instrumental
de actuaciones, tampoco lo favorecen. En este orden de ideas, procede declarar
judicialmente terminado el contrato de arrendamiento exhibido como base de la
acción.
En virtud de que en la especie no se da ninguno de los supuestos
a que contrae el artículo __________ del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, no se hace especial condena en costas.
Por lo anteriormente expuesto, considerado y fundado, es de
resolverse, y se:
RESUELVE
PRIMERO. Ha procedido la vía de controversia de arrendamiento
inmobiliario, en la cual la parte actora acreditó su acción, cosas que no hizo
la parte demandada, porque no justificó sus defensas y excepciones.
SEGUNDO. Se declara judicialmente terminado el contrato de
arrendamiento del fecha ________________, celebrado entre el señor ___________
como arrendador y el señor _______________ como arrendatario, para case ubicada
en ______________, de esta ciudad.
TERCERO. Se condena a l aparte demandada, a desocupar y entregar
a la actora, o a quien los derechos se ésta represente legalmente, el inmueble
que se cita en el resolutivo que antecede. Se concede para ello un plazo de
________ días, para hacerlo en forma voluntaria.
CUARTO. No se hace especial condena en costas.
QUINTO. Notifíquese personalmente.
Así lo resolvió, dicto sentencia y firmó el C. Juez de
Arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad, Lic. ___________________, ante el C.
Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
_____________, _____________ a ______________ de ____________.
__________________________
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