PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN
____________________________________________
VS
_______________________________________
NUM. EXPEDIENTE: _____________________
CC. MAGISTRADOS DE LA OCTAVA SALA
REGIONAL METROPOLITANA DEL H.
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
C
I U D
A D
___________________________________,
Subprocuradora Fiscal federal de Amparos de la procuraduría Fiscal de la
Federación, en representación del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y
de las autoridades demandadas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
______________ del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y crédito
Público, publicado en el Diario oficial de la Federación el ________________________,
señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
_________________
________________________, y autorizando conjunta e
indistintamente, para los fines previstos en el artículo _________ del Código
fiscal de la Federación a los CC. y Lic. __________________,
____________________, _____________________, y _______________________, ante
ustedes comparezco y expongo:
Con
fundamento en los artículos __________ del código Fiscal de la federación se
contesta en tiempo y forma oportuna, la demanda interpuesta por Afianzadora
________________, en contra del requerimiento de pago, emitido por el Director
de Procedimientos Legales de la Tesorería de la federación, a través del cual
se reclama el pago de la póliza de fianza num. ____________, que expidió para
garantizar por el fiado el retorno al extranjero o a la zona libre el vehículo
que se precisa en dicha póliza, en un plazo máximo de ______ meses a partir de
esa fecha.
CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS DE LA
DEMANDA
1.- El hecho narrado es el punto
número ___________, de la demanda que se contesta, es cierto, debiendo
aclararse que la efectividad de la garantía quedó condicionada a que el fiado
no retornara el vehículo importado dentro de la temporalidad que se le concedió
para tal efecto, supuesto que aconteció en el presente caso, razón por la cual
se procedió a hacer efectiva la garantía referida.
2.-
Respecto al hecho número _____________, es falso, ya que el acto impugnado si
esta debidamente fundado y motivado como a continuación se demostrara.
REFUTACIÓN
DE AGRAVIOS
PRIMERO: El primer agravio que hace
valer la actora, es ineficaz por inoperante y carente de apoyo jurídico para
desvirtuar la legalidad del requerimiento de pago impugnado, toda vez que el
mismo si esta debidamente fundado y motivado conforme a lo dispuesto en los
artículos _______ de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y __________
del Código Fiscal de la Federación.
En
efecto, el requerimiento de pago impugnado si esta debidamente fundado y motivado,
ya que se señala como fundamento entre otros a los artículos
____________________ del Reglamento Interior de las Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, vigente en la fecha en que se emitió el acto impugnado,
artículo _________________ del Acuerdo de __________________________, que
regula el Procedimiento para el Otorgamiento, Cancelación y Efectividad de la
Garantía Exigida en la Importación
Temporal de Vehículos por Mexicanos Residentes en el Extranjero y punto
_________________ del sistema Operativo de la Póliza de Fianza que Garantiza el
Interés Fiscal que pudiera derivarse de dicha Importación Temporal.
Asimismo,
el Requerimiento de pago esta debidamente motivado, ya que en el caso el punto
II de sus antecedentes se indican los motivos que originaron la exigibilidad de
la póliza de fianza materia de la presente controversia, anexándose a él todos
y cada uno de los documentos que justifican su emisión, los cuales se
describieron en su hoja dos, sin que ka persona que los recibió hiciera mención
en cuanto el faltante de alguno de ellos.
Ahora
bien, es infundado el agravio de la actora, ya que el hecho de que el acto
impugnado se haya fundado en dicho Acuerdo y no se haya anexado este, no se le
deja en estado de indefensión, ya que con el Acuerdo no se justifica el
requerimiento, como en el caso lo es con el permiso de importación temporal la
póliza y el acta de incumplimiento , además de que la ley no exige que tenga
que anexarse al acto administrativo las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares
en que se funde se emisión.
Así
lo sostuvo la __________ Sala Regional
Metropolitana en su sentencia de fecha ________________________________,
dictada en el juicio de nulidad número _____________________, al determinar en
su parte conducente lo siguiente:
“Por
último el actor no puede pretender que al requerimiento, se acompañe el acuerdo
que regula el procedimiento, porque si en el agravio ___________ de autos
admite que lo firmó conjuntamente con la autoridad, no puede hacerse el
sorprendido o decir que lo desconoce, porque con la aceptación de que lo conoce
desvirtúa la ilegalidad que imputa al requerimiento, pero no nada más lo
anterior sostiene la legalidad del acto autoritario, sino que con el acuerdo
justifica al requerimiento, esto es así, porque el requerimiento se justifica
con el permiso de importación temporal incumplido de ahí que si el acta de
incumplimiento de ahí que si el acuerdo no es documento justificatorio del
requerimiento no era necesario que se acompañara y con ello no se vulneraba en
perjuicio de la actora al artículo ________ del Código fiscal de la
Federación”.
Luego
entonces, si el Acuerdo no es documento justificatorio del requerimiento de
pago impugnado, no era necesario que se acompañe y con ello no se vulnera en
perjuicio de la actora el artículo ________ del Código Fiscal de la Federación,
por lo que se afirma que es legal el requerimiento de pago impugnado, ya que se
anexaron todos y cada uno de los documentos conforme a dicho precepto legal,
los cuales ya se citaron y que son los que justifican su emisión y los que
exhibe la actora como prueba en su demanda y que esta autoridad hace suyos en
todo lo que le beneficien, ya que la fundamentación y motivación también se dan en documentos anexos siempre y
cuando hayan sido del conocimiento particular, que en el presente caso lo es la
Institución afianzadora actora, mismos que al ser documentos públicos tiene
valor probatorio pleno en términos de los
artículos ___________ del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, por lo que con ello queda acreditada la existencia de dichos
documentos.
Asimismo,
es falso que no se haya acompañado el acto impugnado, el requerimiento previo a
través del cual se le solicito información, respecto de la póliza controvertida,
ya que si se anexo la copia del mismo, tal y como lo puede corroborar esa H,
Juzgadora de la lectura que lleve a cabo de la hoja _________ de dicho acto, en
el cual se relacionan los documentos que se anexaron al mismo, bajos los
números del _______________, entre los cuales en el ________ se identifica al
requerimiento previo aludido.
En
esta orden de ideas, y toda vez que ha quedado demostrado que el requerimiento
de pago si esta debidamente fundado y motivado, y que en ningún momento se le
ha dejado en estado de indefensión, esa H. Juzgadora debe reconocer su validez.
SEGUNDO:
El segundo y sexto agravio que hace valer la actora, también resultan
ineficaces, en virtud de que el requerimiento de pago si cumple con los
requisitos de fundamentación y motivación que prevén los artículos _____ de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas y __________ del Código Fiscal de la
Federación.
El
artículo __________ establece que el procedimiento para el cobro de las fianzas
que se otorguen a favor de la Federación se harán efectivas a elección del
beneficiario siguiendo los procedimientos del artículo _______ bis, señalando
como excepción las pólizas que se otorgan a favor de la Federación para
Garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en el que se estará
a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
El
artículo ____________ del Código Fiscal de la Federación vigente en la fecha de
la exigibilidad de la obligación garantizada, establece el procedimiento para
el cobro de las fianzas otorgadas a favor de la Federación, indicándose como
modalidades de dicho procedimiento el que la autoridad ejecutora requiera de
pago a la afianzadora acompañando de una
copia de los documentos que justifiquen la obligación garantizada y su exigibilidad,
sin que señale formalidad alguna, ni precise cuales documentos son los que
deben anexarse para acreditar dicha exigibilidad.
Luego
entonces es infundado que la ocursante alegue que la liquidación que sustenta
el requerimiento de pago no determina impuesto de importación alguno, en virtud
de que, la resolución impugnada no requiere el pago de una póliza de fianza, en
la que se garantizó una obligación fiscal, consistente en el retorno oportuno a
su lugar de origen, de un vehículo de procedencia extranjera.
Esto es
a través del acto impugnado, la Tesorería de la Federación requiere a la
demandante el pago de la garantía que ésta otorgó para que el fiado pudiera
importar temporalmente un vehículo de procedencia extranjera, la cual se hizo
exigible, al no haber sido retornado oportunamente a su país de origen, y no se
le requiere el pago de créditos fiscales que se hubiesen determinado por la
falta de retorno al extranjero de dicho automotor, los cuales en su caso, serán
determinados al fiado por la autoridad fiscal competente.
En ese
orden de ideas, la autoridad demandada no tenía porqué formular una liquidación
que determinara impuestos a la importación, como lo pretende la demandante,
toda vez que lo motivo la emisión del requerimiento de pago que se defiende,
fue el que la compañía afianzadora se colocó en el supuesto de incumplimiento
de la obligación garantizada, según el acta correspondiente, levantada por la
Administración Central de Informática, Contabilidad y Glosa, dependiente de la
Administración General de Aduanas, al no haber proporcionado la información y
documentación para la localización del
sujeto o vehículo afianzado, ni demostrado que dicho vehículo hubiese sido
retornado a su lugar de origen por su fiado.
De lo
anterior se desprende que la actora pretende desconocer que la obligación
garantizada por el fiado fue la de retornar el vehículo importado temporalmente
dentro de los ________ meses concedido en la solicitud de importación temporal
respectiva, obligándose la fiadora a cubrir el importe de la póliza de fianza
que expidió para garantizar tal obligación, para el caso de que no se cumpliera
con la misma y no un crédito fiscal como erróneamente lo considera.
Luego
entonces, al solicitarle la autoridad a la hoy actora que en un plazo de
_________ días informara y proporcionara documentación para la localización del
vehículo afianzado y no cumplir, provocó que se levantara al Acta de
Incumplimiento y que se ordenara la
exigibilidad de la garantía, ya que no acredito con documento idóneo que el
vehículo hubiera sido retornado a su país de origen.
En
consecuencia, y toda vez que la Institución Afianzadora no acreditó que el
vehículo se encuentra fuera del país, es legal y procede el requerimiento de
pago impugnado, resultando inapelables los artículos ___________ y demás
relativos de la Ley Aduanera que infundadamente invoca la actora, ya que, se
insiste, no se está reclamando un crédito fiscal, sino una obligación fiscal
consistente en el retorno del vehículo importado temporalmente, la que no fue
cumplida por la afianzadora, consecuentemente, deberá ser desestimado de plano su argumento y
reconocerse la validez de la resolución impugnada.
TERCERO:
El tercer agravio que hace valer la actora, es ineficaz por inoperante y carente
de apoyo jurídico, toda vez que al alegar que la liquidación aparece suscrita
por un funcionario que no tiene competencia para determinar con cantidad
líquida el impuesto general de importación, esta controvirtiendo los actos que
sirvieron de base para la emisión del acto impugnado, lo cual no le corresponde
hacerlo a la hoy actora.
CUARTO:
El cuarto agravio que hace valer la actora en el sentido de que se extinguió la
póliza de fianza conforme a lo estipulado en el Acuerdo que regula el
procedimiento para el otorgamiento, cancelación y efectividad en su caso, de la
garantía exigida en la importación temporal de vehículos por mexicanos
residentes en el extranjero del _______________ suscrito por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y las Instituciones Afianzadoras, es ineficaz por
inoperante y carente de apoyo jurídico.
QUINTO:
El quinto agravio invocado por la actora en su demanda, es ineficaz y carente
de consistencia jurídica para desvirtuar la legalidad del requerimiento de pago
impugnado, toda vez que es falso que se haya extinguido y que haya caducado la
acción de cobro que intenta mi representada, para hacer efectiva la garantía,
como se demuestra con los argumentos que a continuación se expresan:
Esto es,
que es inaplicable lo dispuesto en el artículo _________ de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, de conformidad con lo establecido en el primer
párrafo del artículo __________ de dicho ordenamiento legal, el cual claramente
señala:
Luego
entonces, si la póliza de fianza cuyo pago requirió la autoridad demandada, se
otorgo para garantizar obligaciones fiscales, con base a lo dispuesto por
citado numeral y para efectos fiscales, con base a lo dispuesto por la actora,
resulta aplicable el artículo _______ del Código Fiscal de la Federación y no
el __________ de la Ley general de Instituciones de Fianzas, por lo que resulta
inaplicable este precepto legal.
SEXTO:
El sexto agravio resulta ineficaz por inoperante, toda vez que contrariamente a
lo que argumenta la Institución Afianzadora, al requerimiento preventivo que se
le hizo, la autoridad acompaño el listado correspondiente, para que
proporcionara la información y documentación que permitiera localizar el
vehículo afianzado.
PRUEBAS
I.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en todas y cada
una de las que obran en autos anexas al requerimiento de pago impugnado, las
cuales ofreció y exhibió la parte actora y que esta autoridad hace suyas en
tanto lo que le beneficien.
II.
LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES:
Consistente en todo lo actuado y que
beneficie a esta dependencia.
III.
LA PRESUNCIONAL LEGAL:
en todo lo que favorezca a los interés de esta autoridad.
PUNTOS PETITORIOS
Por lo anteriormente expuesto
y fundado, A USTEDES CC. MAGISTRADOS, se solicita:
PRIMERO:
Tener por contestada en tiempo y forma oportuna la demanda y por exhibidas las
copias de la misma para cada una de las partes en este juicio.
SEGUNDO:
Tener por ofrecidas las pruebas que se detallan en este escrito ordenando si
recepción y desahogo.
TERCERO: Tener por señalado domicilio
para recibir notificaciones y por autorizado a los profesionistas que se citan
en el proemio de este oficio, para los efectos del artículo _______ del Código
Fiscal de la Federación.
CUARTO: Previos los trámites de ley
en su oportunidad dictar sentencia en la que se reconozca la validez del acto
impugnado por resultar ineficaces los agravios de la actora.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECIÓN.
LA SUBPROCURADURÍA FISCAL FEDERAL
DE AMPAROS
_________________________________
FIRMA